SAP Madrid, 13 de Junio de 2000
Ponente | MONICA DE ANTA DIAZ |
ECLI | ES:APM:2000:8947 |
Número de Recurso | 697/1997 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a trece de Junio de dos mil.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Juan Antonio , representado por la Procuradora Dª Aurora Esquivias Yustas y asistido por la Letrada Dª Teresa Flotats y de otra, como demandado-apelado SOCIEDAD PARA LAS ENSEÑANZAS AERONAÚTICAS CIVILES, S.A., representada por la Procuradora Dª Blanca Grande Pesquero y asistida por el Letrado D. Miguel Perea Milla, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid en fecha 15 de septiembre de 1.997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de D. Juan Antonio debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada SOCIEDAD PARA LAS ENSEÑANZAS AERONAÚTICAS CIVILES, S.A., con imposición de las costas a la parte actora".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, solicitando la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y la apelada su confirmación. Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada en la medida en que no se opongan a los siguientes.
Contra la sentencia de primera instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por D. Juan Antonio , alza hoy su representación procesal el presente recurso, residenciándolo en el error en queha incurrido el Juzgador "a quo" a la hora de valorar la prueba, considerando que ha quedado probado el incumplimiento contractual en que incurrió SENASA en el contrato suscrito entre ellos, defendiendo ante esta Superioridad la resolución del contrato por incumplimiento de la demandada, y la condena a satisfacer al actor la cantidad de 1.740.000 pts así como 154.511 pts como indemnización por los daños y perjuicios sufridos, suplicando por ello una revocación de la Sentencia de instancia, y que se dicte otra, que conforme a derecho estime íntegramente sus pretensiones.
Por la representación procesal de la demandada se solicita la confirmación de la resolución apelada que considera correcta y ajustada a derecho.
En la medida estrictamente necesaria para la adecuada comprensión de la cuestión litigiosa planteada y la consiguiente resolución de la misma han de consignarse los siguientes antecedentes previos:
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- En Enero de 1995, el actor y la demandada suscribieron un contrato para la realización de un curso práctico de piloto comercial IFR, con el fin de cumplir el requisito exigido por la legislación vigente para la convalidación del título de piloto comercial de avión...
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