SAP Madrid, 6 de Octubre de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:13454
Número de Recurso661/1998
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a seis de Octubre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada Dª Juana , y de otra como demandado-apelante Dª Patricia .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 1 de abril de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda deducida por Juana contra Dª Patricia , debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 189.443 pts, suma que devengará los intereses legales desde la presentación de la demanda, todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 5 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.

SEGUNDO

Por D ª Patricia se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que como consecuencia de la devolución de forma indebida de las cantidades que mensualmente fue remitiendo a la cuenta corriente del administrador de la actora para el pago de la renta, con relación al contrato de arrendamiento que vincula a las partes, debe entenderse que se ha procedido al pago y cumplimiento de la obligación, en su defecto que ha existido por parte de la arrendadora una condonación de la deuda, y entodo caso al existir una conducta abusiva de la arrendadora procedería desestimar su pretensión.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el art. 1156 del Código Civil una de las causas...

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