SAP Madrid, 30 de Junio de 2000

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2000:9933
Número de Recurso750/1998
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a treinta de Junio de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Editorial Evergráficas S.L representado por el Procurador Doña Sara Martínez Rodríguez y defendido por el Letrado Doña María Luisa Martínez Rodríguez, y de otra como apelado La Estrella S.A de Seguros, representado por el Procurador Don José Mª Dorremochea Aramburu y defendido por el Letrado Don Juan Ramón Gemeno Marín, y Don Juan y Don Clemente representado por el procurador Doña María Isabel Ramos Cervantes y defendido por el Letrado Don Guillermo Castellanos Murga seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 18 de febrero de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por Editorial Evergráficas S.L contra la Entidad de seguros la Estrella S.A, Don Juan y Don Clemente , con imposición de costas a la demandante Editorial Evergráficas S.L"

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 7 de junio de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no queden modificados por lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

El objeto del procedimiento ante el que nos enfrentamos en este recurso de apelación versa sobre la extensión de la cobertura de un seguro de daños, en concreto de averías de maquinaría,donde por los problemas existentes entre las partes para fijar el importe de la indemnización se recurrió al procedimiento reflejado en el artículo 38 de la Ley de Contratos de Seguros, nombrándose incluso un perito dirimente, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en la ley, sin que el asegurado, que es la parte que formuló la presente demanda, se mostrase de acuerdo con el resultado de la mayoría.

Así pues el motivo de este procedimiento se centra tanto en la impugnación del dictamen pericial mayoritario resultante (artículo 38 Ley de Contrato de Seguro) como en la reclamación a la compañía de seguros de una cantidad superior que es la que se estima consecuente para reparar el siniestro padecido tras la avería de uno de los cuatro cuerpos impresores de la maquina que le impediría realizar su trabajo a cuatro colores como le corresponde, debiendo hacerlo a tres.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de las cuestiones conflictivas enunciaremos los puntos que debe tenerse en cuenta para adoptar una correcta solución al tema.

  1. las partes tenían concertado un seguro de reparación de maquinaria donde la suma asegurada por la máquina impresora MILLER, modelo TP 415 se había fijado en 81.600.000 pesetas.

  2. Todas las partes se muestran conformes en determinar que el coste de la reparación de la máquina impresora, utilizando piezas nuevas para ello, ascendía a la cantidad de 14.472.077 pesetas, sin incluir el IVA.

  3. La cláusula de la póliza más relevantes a los efectos del problema que se nos plantea es la decimocuarta que se ocupa sobre la liquidación del siniestro, distinguiendo entre avería parcial de la máquina asegurada, donde la indemnización estará basada sobre los gastos de restablecimiento al estado...

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