SAP Madrid, 13 de Junio de 2000

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2000:8920
Número de Recurso616/1998
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a trece de Junio de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución contrato compra-venta, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Interban S.A. de Financiaciones representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y defendido por el Letrado D. Fernando Serrano Navarro, y de otra como apelado Abelardo e Consuelo , representado por el Procurador Dª Mª Isabel Ramos Cervantes por Dª Consuelo y defendido por el Letrado

D. Germán León Álvarez por Dª Consuelo , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 4 de diciembre de 1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en el juicio declarativo de menor cuantía promovido por INERBAN S.A. DE FINANCIACIONES contra D. Abelardo Y Dª Consuelo , desestimando íntegramente la demanda principal, y estimando parcialmente la reconvencional, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes el día 5 de noviembre de

1.9889, relativo a la vivienda unifamiliar sita en TRIJUEQUE (GUADALAJARA), Urbanización DIRECCION000 , calle DIRECCION001 , Chalet adosado núm. NUM000 , debiendo las partes restituirse recíprocamente las respectivas pretensiones; y sin que haya lugar a la pretensión de indemnización de daños y perjuicios introducida por vía reconvencional; con expresa condena en las costas de la demanda principal a la actora INTERBAN S.A. DE FINANCIACIONES; y sin expresa condena en las costas de la pretensión reconvencional".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 7 de junio de 2.000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ambas partes están de acuerdo en la existencia del contrato de compraventa de vivienda al f.16, y en su resolución. Las diferencias surgen en cuanto a la prioridad en el incumplimiento, su importancia e imputabilidad, todo ello a los efectos del art. 1504 en relación con el art. 1124, ambos del C.C. Para llegar a conclusiones aceptables hemos de examinar el contrato de compraventa, y el nivel de cumplimiento de cada una de las partes.

El contrato que nos ocupa es de venta de vivienda construida por el propio actor, y por el destinada a la venta. La primera consecuencia es que la responsabilidad por vicios ocultos se escapa de las normas generales, para adentrarse en el campo del incumplimiento por inhabilidad del objeto.

La teoría clásica de los vicios ocultos se construye sobre el error de buena fe, basado en la creencia razonable de que la cosa, que era preexistente, estaba sana y limpia.

El traslado de los vicios a la sede del cumplimiento se basa en que el propio constructor, que crea la cosa ex novo y la crea con defectos, no puede basarse en su...

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