SAP Madrid 636, 2 de Octubre de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:13154
Número de Recurso1264/1997
Número de Resolución636
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dos de Octubre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 219/96 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes D. Braulio Y Dª Eva , y de otra, como demandada-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez, asistidas de Letrado ambas partes y, como demandado-apelado en rebeldía D. Juan Francisco .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 13 de Junio de

1.997, se dictó sentencia que contiene el siguiente "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Esteban Muñoz Nieto en nombre y representación de su mandante, debo condenar y condeno a Juan Francisco y a la Mutua Madrileña Automovilista a pagar solidariamente a Braulio la suma de 602.600 pesetas por lesiones , a Eva 1.122.000 pesetas por lesiones y 1.239.084 pesetas por secuelas, y a ambos 402.825 pts. por gastos acreditados, más el veinte por ciento de interés legal desde la fecha del siniestro y a cargo sólo de la compañía aseguradora, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los demandantes y Mutua demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes y, admitido en ambos efectos se dio traslado, impugnando el recurso recíprocamente, elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno, habiéndose señalado después para ello el pasado día 26 de Septiembre.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces RECHAZAMOS y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando en parte la demanda deducida por la representación procesal de Don Braulio y esposa Doña Eva como ocupantes del turismo Rover, E-....-MD , contra Don JuanFrancisco y Mutua Madrileña Automovilista, respectivamente conductor-propietario y aseguradora del también turismo Peugeot, F-....-FY , en lo esencial condena solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 602.600 pts. por las lesiones, a la codemandante de 1.122.000 pts. por las lesiones y

1.239.084 pts. por las secuelas y a ambos 402.825 pts. por gastos acreditados y todo ello como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el 16 de septiembre de 1994, sobre las 16'30 h., en el Km. 20'500 de la Carretera N-VI (Madrid-La Coruña), cuando el turismo Peugeot-405 colisionó por alcance el otro turismo Rover que se encontraba detenido por incidencias del tráfico en el carril de circulación hacia Madrid y de la que resultaron lesionados los actores que ocupaban los asientos traseros del turismo Rover, alzándose contra dicha sentencia tanto los referidos demandantes como la Mutua demandada solicitando los primeros la revocación parcial de la misma y que en su lugar se condena al pago de 1.424.000 pts. por la incapacidad temporal del demandante a razón de 8.000 pts./día por los 178 de duración, de 2.720.000 pts. por la de la codemandante a razón de la misma cantidad por los 340 días de duración de sus lesiones y al de 2.207.100 pts. por sus secuelas, así como al total pedido de 728.495 pts. por los daños materiales conjuntos y la segunda interesando también la revocación parcial respecto a los días de curación de la demandante, no superior a noventa días y al valor de la secuela, no habiendo comparecido en ninguna de las dos instancias el codemandado conductor-propietario del turismo Peugeot-405.

SEGUNDO

Planteado en estos términos los presentes recursos teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma, las cuestiones a examinar deben centrarse evidentemente en el "quantum" indemnizatorio concretamente, primero, los días de incapacidad en especial de la codemandante y cantidad diaria que debe corresponder, segundo, el alcance y valor de las secuelas de la misma y, por último, la cuantía de los daños y perjuicios conjuntos de los dos actores, pero antes de entrar en ella debemos dejar sentada la responsabilidad civil extracontractual y la consiguiente...

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