SAP Madrid, 31 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2000:14924 |
Número de Recurso | 833/1998 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil.
La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y de otra, como apelada-demandante Luisa .
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 Madrid, en fecha 21 de abril de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador RODOLFO GONZÁLEZ GARCÍA, en nombre y representación de Luisa , contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA a quien representa JORGE DELEITO GARCÍA, debo condenar y condeno a la Entidad demandada a que satisfaga a la accionante la suma de 5.700.000 ptas. la que devengará respecto a la Aseguradora el interés previsto en la Disp. Adic. 3ª de la Ley Orgánica 3/89. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, 21 de septiembre de 2000, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 30 de octubre de 2000.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los siguientes.
Por la representación de Dª Luisa se formuló demanda contra Mutua Madrileña Automovilista reclamando a la misma el pago de cierta suma (7.241.095 pesetas), en concepto deindemnización, por las lesiones por ella padecidas y secuelas de las mismas derivadas, como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el día 2 de mayo de 1995, cuando viajaba como ocupante del vehículo propiedad de D. Francisco , matrícula F- ....- OP , al salirse éste de la calzada, chocando contra un árbol.
Mutua Madrileña Automovilista, admitiendo los hechos fundamento de la reclamación de la Sra. Luisa
, no obstante se opuso a la reclamación de la cantidad por la misma realizada, considerando que, si bien inicialmente la misma como resultado del accidente había resultado con lesiones, no obstante el tiempo por el que ella estuvo impedida por causa de aquéllas era inferior al indicado en la papeleta de demanda, resultando, por otra parte, que tras haber sido intervenida quirúrgicamente en fecha posterior al accidente, las secuelas que le quedaron como consecuencia de las lesiones por las que inicialmente fue atendida habían desaparecido, mostrándose conforme con indemnizar a la Sra. Luisa por los días en que la misma estuvo de baja como consecuencia de esta segunda intervención, considerando que correspondía que la misma fuera indemnizada en la suma de 642.690 pesetas.
El Juzgador de instancia dictó sentencia estimando parcialmente las pretensiones de la Sra. Luisa , condenando a Mutua Madrileña Automovilista a que indemnizara a la misma en la suma de 5.700.000 pesetas, con los intereses a que se refería la Disposición Adicional Tercera de la L.O 3/1989, de 21 de Junio, siendo frente a esta resolución contra la que por la representación de Mutua Madrileña Automovilista se interpuso el recurso de apelación que nos ocupa, y que la misma fundamenta en la errónea valoración de la prueba practicada realizada por el Juzgador de instancia, por considerar que la suma total de días que estuvo efectivamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba