SAP Madrid, 17 de Enero de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA |
ECLI | ES:APM:2001:546 |
Número de Recurso | 439/1999 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil uno.
La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre daños de tráfico, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Pelayo Mutua de Seguros, y de otra como apelado Mutua Madrileña de Taxis y D. Salvador .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 23 de marzo de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Verbal interpuesta por la Procuradora Dª Gemma Fernández Saavedra en nombre y representación de Mutua Madrileña de Taxis sobre reclamación de cantidad, debo condenar D. Salvador y la aseguradora Pelayo a abonar a la parte actora la cantidad de 428.170.- pts., más los intereses establecidos en el fundamento cuarto, haciendo expresa imposición de costas causadas a los demandados en la presente litis".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de enero de 2.001.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.
Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
En el procedimiento del que trae causa el presente recurso, la entidad actora, "Mutua Madrileña Automovilista", ejercitó por subrogación y con base en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil y los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, una acción encaminada a obtener el reintegro de laindemnización satisfecha a su asegurado (425.170 pesetas), a consecuencia del accidente de tráfico en el que se vio implicado el automóvil conducido por el demandado Don Salvador , acción que dedujo así mismo respecto de la aseguradora de este vehículo, la codemandada "PELAYO Mutua de Seguros"; la sentencia de instancia estimó la demanda, y contra la misma se alza esta última entidad lo que constituye el objeto del presente recurso, apareciendo correctamente tratada y resuelta en contra de lo expuesto por la recurrente, la excepción de prescripción de la acción, habida cuenta de las comunicaciones de reclamación obrantes en autos y el reconocimiento de las mismas por parte de la legal representante...
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