SAP Madrid, 7 de Marzo de 2000

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2000:3522
Número de Recurso82/1998
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a siete de Marzo de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como apelante Génesis Seguros Generales S.A representado por el Procurador Doña Isabel Campillo García y defendido por el Letrado Doña Joaquina Calvente Menéndez, y de otra como apelado Don Juan Francisco , que por su incomparecencia en este Tribunal se han entendido las actuaciones en los estrados del mismo, seguidos trámite de Juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 10 de octubre de 1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Pérez Cabezos en nombre y representación de Don Juan Francisco y, en su virtud, condeno a la entidad mercantil demandada Génesis Seguros Generales

S.A de Seguros y Reaseguros a pagar al demandante la cantidad e seiscientas dos mil pesetas (602. pesetas), así como al pago de la cantidad que sea determinada en el trámite de sentencia para los objetos números 24 (Máquina de fotos reflex Polaroi plegable con funda) y 26 (8/10 botellas cognac/ whisky en caja ) de la lista del documento número 13 de los aportados con la demanda, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, sin hacer expresa condena al pago de las costas judiciales ocasionadas en la tramitación de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 1 de marzo de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe del Letrado de las parte apelante..

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, salvo el número enaquellos extremos que a continuación se indicarán.

PRIMERO

La entidad "Génesis Seguros Generales S.A." al defender el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 10 de octubre de 1997 por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Majadahonda mantuvo dos pretensiones, la principal con la que defendía la revocación total de la sentencia y la completa absolución de la compañía aseguradora en cuanto concurría una de las causas que eximía a la compañía aseguradora de la cobertura del seguro tras el robo producido en el domicilio del demandante, en concreto la ausencia de los sistemas de seguridad en las ventanas y puertas de la vivienda exigidas en la póliza y la subsidiaria donde se solicitaba la revocación parcial de la sentencia y la reducción de la condena a la compañía, bien eliminando la condena al pago de los intereses desde la fecha de la demanda o bien rebajando algunas de las partidas que había tenido en cuenta el Magistrado de Instancia a la hora de fijar el importe total de la indemnización a la que debía hacer frente la compañía, impugnando en concreto la partida de botellas de coñac y whisky al no fijarse el precio correspondiente por ellas, la partida de las monedas de oro y plata y la colección de libras esterlinas por su falta de identificación y, por último, la correspondiente a los relojes, pues estaban excluidos de la cobertura del seguro al formar parte del concepto de joyas o alhajas, que no fue...

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