SAP Madrid, 6 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO |
ECLI | ES:APM:2001:1666 |
Número de Recurso | 1222/1999 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a seis de Febrero de dos mil uno.
La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelante CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. (CASER), y de otra como demandados y apelados, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID Y OCASO S.A.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid con fecha de 30 de junio de 1999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sª Gómez Villaboa en nombre y representación de CASER contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 y la entidad OCASO S.A., debo condenar y condeno a los demandados a que paguen conjunta y solidariamente a la actora la suma de TREINTA Y CINCO MIL PTAS. (35.000 ptas.); todo ello sin hacer expresa condena a ninguna de las partes al pago de las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la cual no lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de 20 de mayo de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 1 de febrero de 2001 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .
Se modifican los fundamentos de la Sentencia apelada, y
La impugnación de la aseguradora demandante se basó, en primer lugar, en la existencia de error en la valoración conjunta de la prueba practicada sobre la realidad de los daños reclamados en lademanda inicial por cuanto que, reclamado el importe de los daños sufridos por la aseguradora, a consecuencia de las humedades causadas en el estanco de Dª Sonia e indemnizados por aquélla a su asegurada, el objeto dañado lo constituían cartones y cajetillas de tabaco que sufrieron aquéllos a consecuencia de la rotura de una bajante general ubicada en el edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de ésta Capital, sin que la estimación de los precios de mercado por 126. 263 pts. sea excesiva puesto que, al haber sido afectada dicha mercancía por aguas fecales, la estimación en precio inferior supondría considerar que parte de ella seguía siendo apta para el consumo humano. En segundo lugar consideraba que tales manifestaciones habían sido ratificadas por el testigo-perito de la demandante, no habiendo sido impugnado dicho dictámen por las demandadas, ni la relación de marcas adjuntada, debiendo tenerse en cuenta, además, la misma declaración de la asegurada y el evidente carácter ilustrativo de las fotografías aportadas con la demanda. Por último, reiterando el carácter inconsumible del tabaco afectado, destacaba que los demandados no habían probado que hubiera quedado parte...
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