SAP Madrid, 8 de Mayo de 2002

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2002:6023
Número de Recurso1040/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Mayo de dos mil dos.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Motor Ronda S.L, y de otra como apelado Don Carlos Daniel y Don Luis Alberto .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 23 de marzo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador en nombre y representación de Don Carlos Daniel contra Don Luis Alberto Motor Ronda S.L, debo declara y declaro que las fincas reseñadas como parcelas nº NUM000 , NUM001 y NUM002 de la Colonia Veracruz Java, sita en el término municipal de san Martín de Valdeiglesias, Madrid son propiedad del actor. Ordenando se alze el embargo trabado sobre dichas fincas, dejandolas a disposición del actor.

Se imponen las costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado ( Motor Ronda S.L), alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de abril de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de tercería de dominio interpuesta por el actor, ordenando levantar el embargo que pesaba sobre sus fincas, y ahora se alza contra ella el apelante alegando dos motivos. El primero de error en la valoración de la prueba, y el segundo de vulneración depreceptos sustantivos citando los arts. 606 y 1225 C.C. y 32, 42.2 y 69 L.H. porque la sentencia de instancia ha infringido los principios de seguridad jurídica, fe publica registral, y prioridad.

SEGUNDO

La acción de tercería es una pretensión constitutiva procesal, cuyo único fin es levantar una medida cautelar, normalmente un embargo, que pesa sobre bienes ajenos al deudor y que ficticiamente están en su patrimonio. Es una acción de reducción de la masa patrimonial del deudor, para extraer de su seno bienes cuya titularidad de derecho no le pertenece, y conectada con el art.1911 C.C. que ordena que el deudor responda con todos sus bienes presentes y futuros, o lo que es lo mismo, que el no deudor no tiene porque responder de deudas ajenas.

Sentada la naturaleza de la tercería, el problema de autos no es de error en la valoración de la prueba, ni de violación de normas sustantivas, es pura y...

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