SAP Granada 74/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2007:351
Número de Recurso462/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 462/06- AUTOS Nº 1291/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SIETE DE GRANADA

ASUNTO: VERBAL

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-

S E N T E N C I A N Ú M. 74

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a dieciseis de Febrero de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº462/06 - los autos de Juicio Verbal nº1291/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Francisco contra Dª María Milagros y Dª Patricia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, 27 de Mayo de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente esl suplico de la demanda presentada por el Procurdor JUAN RAMON FERREIRA SILES, actuando en nombre y representación de Francisco, contra María Milagros y Patricia, representado por el Procurador MARIA ANGELES BARRIONUEVO GOMEZ, debo condenar y condeno a las referidas demandadas a que paguen a la parte demandante la suma de 1.201,10 euros, más intereses, así como a que satisfagan las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insisten los recurrentes en la alegación de su falta de legitimación pasiva, con fundamento en la instrumentalización de la operación en la figura del Leasing de forma que la adquirente de las maquinas había sido la Caja Rural de Granada.

Efectivamente es cierto que aparece documentalmente acreditado todo ello, lo que además resulta aceptado por el actor, pero sin embargo deberá resaltarse que lo que se está reclamando es dinero que inicialmente recibido por el actor en abono del importe total de las maquinas, fue luego entregado por el Sr. Francisco a los demandados (10.921'10 €), en razón a resolución de la operación y que pese a reactivarse esta pocos días después, estos mantienen en su poder pues reintegraron 9.720 €, solo parte de lo que recibieron, alegando en su justificación una renuncia de la diferencia por el actor por razón del retraso.

Centrados de esta forma los hechos entendemos que en realidad el contrato de Leasing permanece invariable, la maquinaria ha sido servida, los demandados deberán ir cumpliendo las obligaciones asumidas frente a la Caja abonando los correspondientes plazos. Pero aquí lo que se trata es si los demandados pueden...

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