SAP Madrid, 24 de Mayo de 2002

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2002:6699
Número de Recurso144/2001
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de rentas de local de negocio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª Cristina , adherido a la apelación, y de otra, como demandado-apelante D. Ramón ( DIRECCION000 de FCG PUBLICIDAD, S.L.).

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Alcobendas, en fecha 4 de septiembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por Dª Cristina , DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Ramón en su condición de DIRECCION000 de la Sociedad Limitada F.C.G. PUBLICIDAD, a que abone a la parte actora la suma de DOS MILLONES SETECIENTAS SESENTA Y UNA MIL VEINTE PESETAS (2.761.020 ptas. = 3.179.080 410.000) en concepto de alquileres y cantidades asimiladas debidas durante el año 1997 por el arrendamiento del local de la Avenida de Valdelaparra nº 57- 59 del Polígono Industrial de Alcobendas, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago y todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandada, que se adhirió a la apelación formulada, y la parte demandante, que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 22 de mayo de 2002.

CUARTO

En la tramitación de los presentes recursos se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se revocan los contenidos en la resolución apelada en la medida en que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Contra la Sentencia de Primera Instancia que estima parcialmente la demandainterpuesta por la representación procesal de Doña Cristina contra D. Ramón como DIRECCION000 de la Sociedad Limitada FCG Publicidad, alza hoy éste el presente recurso en dos particulares concretos:

.- Que se condene a la sociedad, en congruencia con lo pedido por el actor, pero no a su persona aún cuando sea en su condición de DIRECCION000 .

.- La imposición de costas sin motivar a pesar de haberse estimado parcialmente la demanda.

La actora tras impugnar el recurso de contrario se adhiere a la apelación al considerar que el Juez no ha actuado correctamente al deducir de las cantidades reclamadas el importe de la fianza, al ser un hecho...

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