SAP Madrid, 6 de Julio de 2002

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2002:8941
Número de Recurso337/2001
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a seis de Julio de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 634/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada MOVIEPRESS TV RADIO,S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Martínez y defendida por Letrado , y de otra ,como demandada-apelante PROMOCIONES COMERCIALES DE TECNOLOGIA PUNTA E INFORMATICA, S.L., representada por la Procuradora Dª Sofía Pereda Gil y asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de los de esta capital con fecha 10 de marzo de 2.001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando íntegramente , la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio García Martínez , en nombre y representación de MOVIEPRESS TV RADIO S.L., como parte demandante, contra PROMOCIONES COMERCIALES DE TECNOLOGIA PUNTA E INFORMATICA S.L., como parte demandada, y desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Dª Sofía Pereda Gil en nombre y representación de PROMOCIONES COMERCIALES DE TECNOLOGIA PUNTA E INFORMATICA S.L., debo condenar y condeno a dicha parte demandada al pago a la actora de la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESETAS más los intereses de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago. Con imposición de costas causadas en la presente instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada . Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolverlo.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 1 de marzo de 2.002 y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 1 de julio del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcacontradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de la entidad mercantil «Moviepress Tv Radio, S.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Promociones Comerciales de Tecnología Punta e Informática, S.L.», en reclamación de la cantidad de 2.120.198,- pesetas, intereses y costas.

Fundaba dicha pretensión, en síntesis, en que la entidad actora, al dedicarse a la venta por teléfono de discos compactos y musicasettes anunciados a través de medios de comunicación precisaba de un programa informático específico para la gestión de sus recursos. Tras diversos intentos se contactó con la entidad «Promociones Comerciales de Tecnología Punta e Informática, S.L.» en el mes de octubre de 1998. La demandada realizó un análisis de necesidades y del trabajo realizado contra entrega de 241.425,-pesetas, tras el cual envió un presupuesto-contrato comprensivo del precio --de 1.631.750,- pesetas, más IVA (1.892.830,- pesetas)-- y fecha de terminación --febrero de 1999--. Firmado el contrato el 21 de diciembre de 1998, momento en el cual se abonó el 20 por 100 del precio, en el mes de mayo de 1999, cuando tras diversos pagos parciales se había desembolsado la suma de 2.648.009,- pesetas, la demandada, sobre reclamar más abonos únicamente tenía realizada «una serie de 25 plantillas de diseño», sin inter-relación entre ellas y por ello --concluía-- desprovistas de utilidad. El 18 de mayo de 1999 se requirió notarialmente a la demandada para que acabase el trabajo encargado o devolviese el dinero percibido, a lo que ésta repuso que la actora actúa con programas copiados o pirateados o sin licencia e imputa el retraso a la actora además de solicitar más dinero para acabar el programa, argumentos que reputaba desprovistos de fundamento con base en el estudio previo realizado, al objeto del contrato de acuerdo con lo estipulado, negaba la existencia de programas sin licencia y aducía que «... la demandada, de una forma u otra, conocía previamente el estado de los formularios preexistentes, y por ello, y aunque fuera cierto, no podría basar su incumplimiento en hecho previamente conocido...».

Una vez que se contrató a una tercera empresa --«Redes y Sistemas Castilla, S.L.»--, la demandada reclama con facturas antedatadas la suma de 677.337,- pesetas y un supuesto alquiler de un ordenador personal a razón de 19.000,- pesetas mensuales desde el mes de mayo de 1999; aunque admitía que la demandada llevó a las oficinas un ordenador personal que aún no ha reclamado ni recogido. La cantidad reclamada en la demanda corresponde al total abonado previo descuento de la suma de 527. 811,- pesetas por conceptos ajenos al programa no realizado.

(2) Frente a dicha pretensión la demandada, oportuna, formal y tempestivamente, tras admitir la suscripción del contrato precisando que previamente se celebró otro vinculado a aquél orientado a la investigación precisa para la realización del presupuesto informático del segundo, y con la finalidad de «determinar los fallos de la misma (aplicación) y las necesidades de nuevas funciones» del sistema informático que se afirmaba propiedad de la actora. Señalaba que el primer contrato, «...se fue ejecutando con plena colaboración de la Moviepress, en sus instalaciones, en su horario habitual, con la presencia del técnico informático de su plantilla, aunque eso no lo dice y terminó con la presentación del informe-nuevo contrato, sobre el que se basa la reclamación que se contesta». Señalaba que el objeto del contrato es el desarrollo de una aplicación informática nominada DISCOVER «... partiendo de formularios preexistentes propiedad del cliente», y se convino desarrollar el trabajo «...usando las licencias del cliente...», siendo responsabilidad del cliente la legalidad y actualización del software instalado con copyright de terceros. Precisaba que el trabajo realizado no se implementaba en el ordenador de la actora debido a la caducidad de los programas de control, y aunque en la demanda manifieste desconocer la informática, la responsabilidad de lo que allí exista es de la actora. Añadía que, de acuerdo con la estipulación 6 del contrato, «la falta de pago total o parcial de cualquiera de las facturas emitidas por PC de TPI al Cliente ... da por rescindido este contrato, sin devolución de lo ya pagado por el cliente»; y pese a que --afirmaba-- la actora había impagado seis facturas al tiempo de interponer la demanda así como el alquiler de un PC facilitado por la demandada para la aplicación, la voluntad de ésta era la de cumplir el contrato.

Afirmaba que al comprobarse que la actora tenía incorporado a su software programas sin licencia o con uso gratuito caducado lo que obligó a realizar un nuevo estudio adicional y no previsto en el contrato (facturas 27 a 29) orientado a identificar los programas, sus titulares y precio de adquisición, que ascendía a

1.205 $, así como que la introducción de los mismos comportaría un incremento del precio.

Afirmaba que el retraso obedece al incumplimiento de la demandante «...la falta de personal impide la implementación, la falta de licencias impide también la implementación de los programas realizados...» la demandada. Preciaba haber entregado, en régimen de alquiler semanal, un PC para la realización el la sede de la demandante los trabajos encomendados y que no podían realizarse con los equipos existentes en la sede de la actora por lo que reclamaba su importe al precio pactado desde el 5 de mayo hasta sudevolución «... o alternativamente el precio del aparato en mayo de 1999, por la cifra señalada en la propia demanda, 141.000,- pesetas más IVA (16%)». Finalmente, afirmaba que la actora ha abonado a la demandada en realidad la cantidad de 1.241.531,- pesetas, más el IVA correspondiente al 16% «...pero no ha abonado ni las dos facturas del contrato ejecutadas y pendientes de cobro (25 y 26 de la demanda, por 397.296,- pesetas, mas [sic] IVA que son 460.862,-), ni tampoco las facturas 23, 24, 27, 28 y 29 que se corresponden con trabajos ajenos al contrato, otra asistencia técnica, así como la búsqueda de las fuentes de los programas obsoletos y de los que la actora no disponía de licencias, y no sólo negaba la existencia de crédito alguno de la actora sino que sostenía la existencia de una deuda de ésta a favor de la actora por importe de 677.337,- IVA incluido, cuyo pago reconvenía, solicitando se dictase sentencia por la que se declare: «-No haber lugar a la petición formulada por la actora, ya que no es conforme a Derecho; -Condenar a la actora reconvenida al pago de la deuda reclamada de importe de 677.377,- pesetas, en concepto de facturas pendientes; -Condenarla al pago de otras 140.000,- pesetas, mas [sic] el IVA al 16%, en concepto de pago del PC o, alternativamente, de su alquiler semanal a razón de 19.000,- pesetas a la semana, mas [sic] IVA, desde el 5 de mayo de 1999 y hasta su devolución a mi parte, mas [sic] los intereses legales de ambas...

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