SAP Madrid, 4 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2002:12858 |
Número de Recurso | 28/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil dos.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento por necesidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Gaspar , y de otra, como demandada-apelante Dª Ana María .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 11 de septiembre de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de D. Gaspar , contra Dª Ana María , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a ambas partes relativo al piso NUM000 , número NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de esta Capital, debiendo estar y pasar por dicha resolución y dejar libre y a disposición de la actora la citada vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento, imponiéndole asimismo el pago de las costas de este procedimiento ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 30 de octubre de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por D.ª Ana María , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 68 de los de Madrid, que estimó lademanda...
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