SAP Madrid, 15 de Abril de 2002

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2002:5044
Número de Recurso30/2001
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a quince de Abril de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre indemnización de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Darío y Dª Lina , y de otra, como demandada-apelada EUROCOVILAR, S.L.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68, de Madrid, en fecha 22 de noviembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Darío y Dª Lina , contra EUROCOVILAR, S.L., absolviendo a la demandada de los pedimentos fundamentados contra ella por los actores, e imponiendo así mismo a los actores el pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 10 de abril de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten y se dan por reproducidos los contenidos en la resolución apelada.

PRIMERO

La desestimación de la demanda interpuesta por Don Darío y Doña Lina es lo que motiva el presente recurso por los mismos al entender la Sentencia recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses, alegando como motivos de disentimiento el error en la valoración de la prueba en que ha incurrido el Juez "a quo", suplicando una nueva resolución que conforme a derecho estime integramente su demanda al haber quedado acreditados los daños y perjuicios que les han ocasionado al entregarles la vivienda fuera del plazo estipulado.Por la entidad demandada se impugna el recurso y se solicita la confirmación de la resolución apelada que considera correcta y ajustada a derecho.

SEGUNDO

Adentrarnos en el conocimiento de los motivos expuestos nos obliga a dejar constancia si quiera sea sucintamente de los siguientes antecedentes previos:

1) .- El 19 de Febrero de 1998, se suscribió contrato de compra venta de vivienda entre el Administrador único de Eurocovilar SL y los actores, sobre una de las viviendas que se iban a construir en el solar de la entidad demandada que iban a componer un conjunto residencial de 28 viviendas individuales adosadas, garaje y piscina, sito en Boadilla del Monte. Entre las estipulaciones de este contrato privado de compra venta y a los efectos de esta litis destacamos en primer lugar la séptima cuyo tenor literal es el siguiente: La vivienda será entregada a la parte compradora con anterioridad al 30 de Septiembre de 1999, siempre que la misma haya abonado la totalidad del precio de la compra venta, y en su caso los intereses de demora por impago establecidos en la estipulación octava. Dicho acto de entrega se hará coincidir con el otorgamiento de la necesaria Escritura Pública de compra venta, a cuya firma podrán compelerse recíprocamente las partes.

En ese mismo acto la parte compradora designa como Notario para el otorgamiento de la escritura pública de compra venta a Gonzalo Sauca Polanco de Boadilla del Monte, o en su defecto a Francisco Nuñez Lagos, Notario de Madrid.

No obstante si a la entrega de la finca existiera algún plazo del precio pendiente, la parte compradora deberá abonarlo en dicho momento.

.- El 23 de Diciembre de 1999 tuvo lugar la escritura pública de compra venta ante el Notario de Madrid, Don Jose María Madrilejos Fernández, con la correspondiente entrega de llaves, manifestando el...

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