SAP Madrid, 17 de Enero de 2000
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2000:459 |
Número de Recurso | 181/1998 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre interdicto de retener y recobrar la posesión, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ESCUELA DE ESQUI DE NAVACERRADA, representada por la Procuradora Sra. Martínez Poza y asistida del Letrado Sr. Caballero Garrido, y de otra, como demandado-apelado DEPORTE Y MONTAÑA, S.A., representado por la Procuradora Sra. Vidal Gil y asistido del Letrado Sr. Niño Villamar, seguidos por el trámite de Incidentes.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Collado Villalba, en fecha 16 de diciembre de 1997, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo integramente la demanda de interdicto de retener y recobrar interpuesta por el Procurador Sr. Bartolomé Garretas en nombre y representación de La Escuela de Esqui de Navacerrada S.L. contra Deporte y Montaña, S.A., declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella aducidos, con expresa condena en costas.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La VISTA PUBLICA celebrada el día 13 de Enero de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de ambas partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
De los dos hechos que la demandante Escuela de Esquí de Navacerrada, S.L. aducíacomo determinantes del interdicto de retener y de recobrar la posesión promovido contra Deporte y Montaña, S.A.-retirada de un letrero anunciador de la Escuela de Esquí en la fachada central del edificio denominado "Elola Olaso", sito...
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