SAP Madrid, 16 de Mayo de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:7198
Número de Recurso529/1999
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Colmenar Viejo seguidos entre partes, de una como demandante y apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 DE MANZANARES EL REAL, y de otra como demandados y apelantes, Juan Pablo , Silvia Y Lourdes

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Colmenar Viejo con fecha de 8 de febrero de 1999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Paloma Sánchez Oliva en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la URBANIZACIÓN000 DE MANZANARES EL REAL contra don Juan Pablo y su esposa doña Silvia , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de ciento siete mil setecientas treinta y ocho pesetas (107.738 pesetas), más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de interpelación judicial y las costas procesales causadas.

Y estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Paloma Sánchez Oliva en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la URBANIZACIÓN000 DE MANZANARES EL REAL, contra Lourdes , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de ciento cincuenta y seis mil cuatrocientas setenta y una pesetas (156.471 pesetas), más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y las costas procesales causadas."

"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 8 de noviembre de 1999 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 26 de abril del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la acción ejercitada por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de Manzanares el Real, contra DON Juan Pablo y su esposa DOÑA Silvia , propietarios de la parcela nº NUM000 , y DOÑA Lourdes , , titular de la parcela nº NUM001 , en reclamación, a los primeros, de 107.738 pesetas, importe de las cuotas ordinarias correspondientes a los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de 1.993, Enero, Abril, Julio y Octubre de 1.994, Enero de 1.995 y Enero y Diciembre de 1.996; y 156.471 pesetas, importe de las cuotas ordinarias correspondientes a los meses de Julio, Septiembre y Noviembre de 1.992, Enero, Abril, Julio y Octubre de 1.993, Enero, Abril, Julio y Octubre de 1.994, Enero de 1.995 y Enero y Diciembre de 1.996, pretensión que estimada íntegramente por la Juzgadora a quo, no es aceptada por los citados demandados quienes, como cuestión sustancial, ponen en tela de juicio la constitución de la Comunidad actora y su eficacia frente a terceros, al no constar inscritos los estatutos ni en el Registro de la Propiedad ni en ningún otro registro público, afirmando que la citada comunidad no ha quedado validamente constituída, por no existir título constitutivo que la legitime; también se pone en tela de juicio la validez del poder por entender que carece de justificación documental de la condición que dice ostentar la poderdante, y aunque se acepta la existencia de una aparente comunidad que se hizo cargo de los servicios de la urbanización, al no acepta el Ayuntamiento de Manzanares el Real gestionar los mismos, esta...

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