SAP Madrid, 22 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:2000:7489
Número de Recurso957/1998
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Camila y de otra, como demandado-apelado, REALE AUTOS S.A. seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 15 de julio de 1998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pinilla Peco que actúa en nombre y representación de Doña Camila debo absolver y absuelvo a la demandada Reale Autos, Compañía de Seguros, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas procesales a la actora, en la que no se podrán incluir partidas no exigidas para este procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 7 de octubre de 1999 se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 18 de mayo de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales a salvo de la del plazo para dictar la Sentencia,en la primera de ellas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se confirman los fundamentos de la Sentencia apelada,y

PRIMERO

Con cita de lo establecido en el artº 3 de la Ley de Contrato de Seguro la recurrente, asegurada de responsabilidad civil por la aseguradora recurrida, estimó que no era aplicable al caso la cláusula de exclusión (artº 28) aplicada ya que la misma figuraba dentro de un folleto que contiene el clausulado general y que no fue aceptado en momento alguno por la apelante asegurada. Añadía, además,que la Juzgadora > había ido más lejos que la propia demandada al considerar que la asegurada actora había incurrido en falsedad mientras que la misma estimó que concurría más bien simulación que falsedad, estimándose, en todo caso, que no existían dichas conductas en la apelante.

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