SAP Madrid, 7 de Junio de 2000

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2000:8548
Número de Recurso1436/1998
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a siete de Junio de dos mil.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjez, seguido entre partes, de una como apelante Soledad , y de otra como apelado Herramientas de Precisión Sandes S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, en fecha 6 de mayo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. García Longoria, en nombre y representación de Herramientas de Precisión Sandes S.A., contra Soledad , debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora seiscientas veinte mil seiscientas una pesetas, -620.601 pts.- más los intereses legales desde el momento del emplazamiento; sin hacer expresa imposición de costas.- ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien se adhiere al recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de junio de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los albaranes, letras, cheque, facturas y demás documentos mercantiles aportados a los autos demuestran que el actor ejecutó un contrato de compraventa de mercancías, en el que figuraba en posición de vendedor, siendo compradora la persona que figura en la factura, que no es otra que la demandada. Demostrada la ejecución del contrato, es a la parte demandada a quien incumbe demostrar que cumplió con su parte, o lo que es lo mismo, que satisfizo el importe...

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