SAP Madrid 491, 4 de Julio de 2000

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2000:10206
Número de Recurso334/1997
Número de Resolución491
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cuatro de Julio de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre responsabilidad decenal derivada del artículo 1591 del Código Civil procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO EDIFICIO DIRECCION000 DEL PASEO DIRECCION001 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Velasco Echavarri y asistido del Letrado Sr Emilio Ronanet Mota, como demandados apelados ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., representada por la Procuradora Sra. Benitez Rodríguez y asistida de la Letrado Sra. Carolina Llamas Martínez, Imanol , representado por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y asistido del Letrado D. Carlos Garrido Alvarez, Juan Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Fernández-Rico Fernández y asistido del Letrado D. Emilio Ronanet Mota, Juan , representado por el Procurador Sr. Ron Martín y asistido del Letrado D. Fernando Ron Martín, Ángel Daniel , representado por la Procuradora Sra. Gil Delgado y asistido del Letrado D. Dacio Rodríguez Ruiz.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid en fecha 27 de enero de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones de litispendencia, falta de personalidad en el procurador del actor ("excepción por deficiente constitución de la legitimación activa"), "litisconsorcio activo improcedente", falta de litisconsorcio pasivo necesario y de prescripción y desestimándo la demanda formulada por la Procuradora Doña Cristina Velasco Echávarri en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en el número NUM000 del Paseo DIRECCION001 , de esta capital contra la mercantil "ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.", D. Imanol

, D. Juan Ignacio , D. Juan y D. Ángel Daniel , debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 28 de junio del actual, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Ejercitadas acumuladamente por la actora Comunidad de Propietarios del Conjunto "Edificios DIRECCION000 " del Paseo DIRECCION001 nº NUM000 de Madrid las acciones del artículo 1591 del Código Civil y del artículo 1101 del mismo Código, en relación con los vicios y defectos constructivos observados en los jardines próximos a la piscina de adultos, consistentes, fundamentalmente, en corrimientos y hundimientos del terreno, y en la piscina de niños, por agrietamiento, fugas de agua y hundimiento, contra ADRA, Empresa Constructora, S.A., como constructora, Don Imanol , como arquitecto, y Don Juan Ignacio , Don Juan y Don Ángel Daniel , como aparejadores, todos ellos intervinientes en la construcción del Conjunto, dentro de sus respectivas competencias, y habiendo recaído sentencia del Juzgado desestimatoria de las diversas excepciones opuestas por la parte demandada y de la demanda misma toda, por la que se absuelve a todos los demandados de cuantos pedimentos se dedujeron, frente a esta resolución la comunidad actora alza el presente recurso de apelación reproduciendo los pedimentos contenidos en su demanda al tiempo que denuncia un doble error en la apreciación de la prueba a efectos de cómputo del plazo de garantía que el artículo 1591 del Código Civil señala en su párrafo primero: el relativo a la fecha de...

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