SAP Madrid, 13 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2000:12139
Número de Recurso583/1998
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a trece de Septiembre de dos mil.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada GREOBRA S.A.L., y de otra, como apelada-demandante TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. y como apelada-demandada A.G.F. LA UNIÓN Y EL FÉNIX.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 11 de marzo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LAS EXCEPCIONES DILATORIAS articuladas por las demandadas, y entrando a resolver sobre el fondo del asunto planteado, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., contra GREOBRA, S.A. y en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicha demandada, a que satisfaga a la actora la cantidad de SEISCIENTAS OCHENTA Y SEIS MIL, SEISCIENTAS SESENTA Y DOS PESETAS (686.662.- Pts.), con más los intereses legales devengados por antes-dicha suma, desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas en este juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Greobra S.A.L.. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 22 de junio de 2000, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 12 de septiembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación de la entidad Telefónica de España S.A se formuló demanda contra la mercantil Greobra S.A.L y la entidad AGF Unión Fénix S.A reclamando a las mismas cierta cantidad, enconcepto de indemnización, por determinados daños causados en instalaciones de su propiedad como consecuencia de unas obras de perforación por la primera de las entidades citadas realizadas en la Avenida de General Fanjul, a la altura de los números 36 - 40, alcanzando con una máquina retroexcavadora una conducción telefónica subterránea allí existente.

Por la entidad Greobra S.A.L en su escrito de contestación a la demanda se reconoció la certeza de los hechos fundamento de la reclamación contra la misma dirigida, alegando desconocer cual hubiera sido el coste cierto de reparación de los daños efectivamente causados, y aclarando que la...

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