SAP Ciudad Real 202/2006, 12 de Junio de 2006
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2006:407 |
Número de Recurso | 1052/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 202
CIUDAD REAL, a doce de Junio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 212/2004, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.1 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 1052/2006, en los que aparece como parte
apelante, la entidad aseguradora demandada "AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS S.A."
representada por la Procuradora Dª. CONCEPCIÓN LOZANO ADAME, y asistida por la Letrada Dª.
ALMUDENA LLANA CARRETERO, y como apelado, el actor D. Bartolomé
representado por el procurador D. JUAN CARLOS NARANJO FERNANDEZ, y asistido por el
Letrado D. RICARDO MORENO DORADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintitrés de Febrero de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. López Garrido en nombre y representación de D. Bartolomé condeno a la entidad aseguradora AXA SEGUROS a abonar al actor la cantidad de siete mil quinientos un euros y veinte céntimos más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro.
Las costas procesales se imponen a la demandada."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el pasado día ocho.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
No se controvierte en esta alzada la oferta realizada por la aseguradora al perjudicado demandante, la aceptación de la misma por el lesionado y la consideración de dicho acto como un reconocimiento de deuda a favor del hoy reclamante. La negativa al pago del importe reconocido por la aseguradora no parte de negar su carácter de acto propio de reconocimiento a dicha oferta de indemnización, sino que se cuestiona su validez, aduciendo error en el consentimiento provocado por la conducta dolosa del propio demandante. Postula, pues la aseguradora apelante que el Demandante conocía que en las Diligencias Penales se había emitido informe médico- forense de sanidad en el que se consignaban menos días de curación e impedimento que los contemplados en la oferta que se emitió, atendida la documentación médica que le fue enviada por el lesionado. Entiende que el perjudicado conocía dicho...
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