SAP Ciudad Real 174/2006, 22 de Mayo de 2006
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2006:384 |
Número de Recurso | 1015/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 174/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 174
CIUDAD REAL, a veintidós de Mayo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 224/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 1015/2006, en los que
aparece como parte apelante D. Gaspar , D. Víctor y Dª. Regina todos ellos representados por la procuradora Dª.
MACARENA PORRAS VILLA, y asistidos por el Letrado D. ASDRUBAL ABENGOZAR MUÑOZ, y
como apelado D. Ángel no comparecido en esta alzada y la entidad
aseguradora "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA" representada por el procurador D.RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistida por el Letrado D. JUAN ANTONIO CANTOS RODRIGUEZ, sobre
reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veinte de Octubre de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora de los Tribunales MARIA DEL ROCIO SIERRA DEL CAMPO, en nombre y representación de Gaspar , Víctor Y Regina , frente a Ángel Y MUTUA MADRILEÑA, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la parte actora y condenando a ésta al pago de las costas."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el pasado día veintiséis de Abril.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Se recurre por la parte demandante la sentencia desestimatoria de sus pretensiones, al entender que ha existido error en la valoración de la prueba, en tanto que la responsabilidad del accidente lo es del demandado al conducir con exceso de velocidad y sin la necesaria atención a las circunstancias de la vía, señalando concretamente la infracción del art. 73 del Reglamento de Circulación al no facilitar en la medida de lo...
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