SAP Zaragoza 233/2006, 17 de Abril de 2006
Ponente | ROBERTO GARCIA MARTINEZ |
ECLI | ES:APZ:2006:1448 |
Número de Recurso | 443/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 233/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Eduardo Navarro Peña
Magistrados:
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
D. Roberto García Martínez
En Zaragoza a diecisiete de Abril de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 1250 de 2004 , sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 443 de 2005 en el que han sido partes, apelantes, los demandantes D. Oscar y Dª Julieta representados por el Procurador D. Pedro Luis Bañeres Trueba y asistidos el Letrado D. Alberto Delgado Molinos, y, apelada, la demandada Decoraciones Jarama, S.L. representada por el Procurador D. Oscar-David Bermúdez Melero y asistida del Letrado D. Felipe Lafuente Palacín, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Roberto García Martínez, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: PRIMERO.-Desestimo la demanda interpuesta por Oscar y Julieta fr4ente a "Decoraciones Jarami, S.L." y absuelvo a la mencionada demandada de los pedimentos instados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.
Estimo en parte la demanda reconvencional formulada por "Decoraciones Jarami, S.L." frente a Oscar y Julieta y, consecuentemente, condeno a las mencionadas demandantes reconvenidas a que paguen a la demandada reconviniente la cantidad de MIL SETENTA Y SIETE EUROS Y CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.077,54 euros)´, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la demanda reconvencional, y ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas por la reconvención.,"
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante
D. Oscar y Dª Julieta , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado trasladoa la parte demandada formuló oposición, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 14 de marzo de 2006 en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada y,
El extenso recurso de la parte actora sostiene su punto de vista en una valoración conjunta de la prueba practicada en la instancia. Pues bien, los hechos controvertidos se han sucedido con ocasión de las obras realizadas en la buhardilla propiedad de los actores con la finalidad de habilitarla para vivienda Con este objetivo se celebró un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales, fechado el 1 de julio de 2.002, que no ha sido incumplido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba