SAP Zaragoza 227/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2008:1579
Número de Recurso142/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00227/2008

SENTENCIA núm. 227/2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a treinta de Abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000867 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000142 /2008 , en los que aparece como partes apelantes Dª. Concepción y D. Lázaro representados por la procuradora Dª. ISABEL PEDRAJA IGLESIAS y asistidos por la Letrada Dª. MARTA GIL GALINDO; y aparece como parte apelada-demandada el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO (Sr. Rada Ramiro); siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 12 de diciembre de 2007 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Lázaro y Concepción contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, sin imposición de costas." .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de los demandantes se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y no siendo necesaria la celebración de vista; se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Lázaro y Dª Concepción formulan conjuntamente demanda contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS en reclamación de 8.400 € y 8.239'60 € la segunda.

Alegan que el día 19-7-2006 D. Lázaro perdió el control del vehículo que conducía, matrícula ....NNN ,

a la altura del punto Km 254'500 de la A68 porque la calzada se encontraba inundada debido a la existencia de un gran charco provocado por una fuerte tormenta, y que a consecuencia de ello tuvieron un accidente del que resultaron daños para el automóvil, cuyo importe de reparación ascendía a 9.738'28 € cuando su valor era de 7.000 €, por lo que fue declarado siniestro total y dado de baja. Afirman, además, que D. Lázaro tuvo lesiones por las no que reclama por entenderlas fuera de la cobertura dispensada por el CONSORCIO por ser el conductor y no haber resultado baja permanente, y que también sufrió lesiones Dª Concepción , de las que curó tras 62 días de incapacidad para su ocupaciones habituales y 85 días sin impedimento, y que le dejaron como secuela álgias postraumáticas valoradas en dos puntos.

En consecuencia con todo ello, D. Lázaro funda su reclamación en el valor del automóvil incrementado en un 20%, y Dª Concepción en una indemnización de 3.039'86 € por impedimento, 2.244 € por los días de curación sin impedimento, 1.363'40 € por los dos puntos de secuela, 136'34 € como factor de corrección, y 1.433 € por gastos de asistencia médica.

Como fundamento jurídico de su pretensión, los actores citan el art. 6 L 21/1990 y el art. 1 RD 300/2004 .

El CONSORCIO se opuso a la demanda alegando que el hecho descrito no integra un siniestro cubierto por él como asegurador de los riesgos extraordinarios conforme a lo dispuesto en el art. 6.1.a RDLeg 7/2004 , pues se trata nada más que de un fenómeno de la conducción conocido como aquaplanning debido a la presencia de agua en la carretera.

Asimismo, alega que los actores no han acreditado haber pagado recargo alguno sobre la póliza de seguros de automóvil que viabilice su reclamación conforme al art. 8.1 RDLeg 7/2004 , así como que, en todo caso, la indemnización por daños no puede dar lugar en ningún caso a la suma pedida, por cuanto que su cuantía ha de ser determinada por los mismos criterios establecidos en la póliza.

Finalmente, y por lo que se refiere a la reclamación de Dª Concepción , el Organismo demandado afirma que en ningún caso cabe dirigirla a él, sino frente a la compañía aseguradora del automóvil, pues conforme al art. 8.2 RDLeg 7/2004 sería presupuesto para tal cobertura que dicha demandante tuviera concertada su propia póliza de seguros en el ramo de accidentes o de vida en los términos establecidos en el art. 7 RDLeg 7/2004 , en tanto que el ramo de responsabilidad civil no está incluido entre los que producen la cobertura por riesgos extraordinarios.

El juzgador de primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR