SAP Zaragoza 593/2005, 3 de Noviembre de 2005
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2005:2642 |
Número de Recurso | 415/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 593/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 593/2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a tres de noviembre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 19/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de CASPE, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 415/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante EUROMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el procurador D. JUAN CARLOS JIMENEZ GIMENEZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL GUILLEN LLOVERIA; y como parte apelada-NO PERSONADA D. Carlos ; y como codemandado NO PERSONADO D. Jose Ramón , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 3 de mayo de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Sr. Albiac, en nombre y representación de D. Carlos , debo condenar y condeno a D. Jose Ramón y a la entidad aseguradora EUROMUTUA, a abonar solidariamente al actor la cantidad de 667,53 euros, más los intereses legales de esa cantidad. Las costas deberán ser satisfechas por los condenados."
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del codemandado EUROMUTUA se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte actora seopuso al recurso, no oponiéndose al recurso el codemandado D. Jose Ramón ; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 24 de octubre de 2005
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La única cuestión que se plantea en esta litis hace referencia a la interpretación de la normativa sobre "intersecciones" de vías públicas. Es bien cierto que el artículo 57 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/03, de 21 de noviembre ) establece un principio general de prioridad del que circula por la derecha cuando las intersecciones no están señalizadas. Sin embargo, el propio precepto recoge una serie de excepciones en las que se prima a la vía que ostenta una condición externa de mayor rango. Es decir, que la preferencia de la "derecha" no puede considerarse como una máxima absoluta e indeclinable.
En este sentido se ha desarrollado un cierto sector jurisprudencial que distingue entre lo que es propiamente "intersección" y el "acceso" de una vía a otra. Además de la sentencia recogida por la del juzgado que ahora se recurre, la de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Quinta, de 23 de...
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