SAP Zaragoza 561/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:2551
Número de Recurso426/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución561/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 561/2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiuno de Octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 890/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 426/2005, en los que aparece como parte DEMANDANTE-apelante ARAGON, NAVARRA DE GESTION, S.L. (ARANADE) representado por la Procuradora D. MARIA ISABEL FRANCO BELLA, y asistido por el Letrado D. LUIS IRISARRI NAGORE, y como parte DEMANDADA-apelada WI-MY TRANS, S.L. representado por el Procurador D. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU y asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO BLESA LALINDE; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 1 de abril de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que con estimación parcial de la demanda formulada por la representación de ARAGON NAVARRA DE GESTION S.L. contra WI-MY TRANS S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada al pago a la actora de la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUTOS(SIC) CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (24.263,89) MAS EL 16 POR CIENTO DE IVA, sobre dicha cantidad, así como los intereses legales. En materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.Que con estimación íntegra de la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de WI- MY TRANS S.L. contra ARAGON NAVARRA DE GESTION, S.L., debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (17.575,62), más los intereses legales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria impugnó la sentencia. Del escrito de impugnación a la sentencia se dio traslado a la otra parte, la cual presentó el correspondiente escrito de oposición; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida,

PRIMERO

La demandante principal era promotora y vendedora de naves industriales en el polígono "Centrovía" de "La Muela". La demandada principal y actora reconvencional le compró una parcela con destino industrial y con nave. Además, las partes en dicho contrato acordaron que "Aranade, S.L." ejecutara la nave y un depósito de combustible (docs. 5 y 6 de la demanda principal). De tal manera que "Wi-My Trans S.L." reconoce que adeuda a "Aranade S.L." las cantidades de 24.263,89 € y 4.306,47 €, por esos encargos (más sus I.V.A. correspondientes). Sin perjuicio, claro está, de descontar los 4.995,51 euros ya pagados (esto lo acepta "Aranade, S.L.) y los desperfectos valorados en primera instancia y que no han sido objeto de impugnación para esta segunda instancia

Por lo...

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