SAP A Coruña 267/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2006:1388 |
Número de Recurso | 650/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 267/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA
Núm.267/06
En Santiago de Compostela, a 11 de julio de 2006.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO CALVO y DON JOSÉ GÓMEZ REY, Magistrados, el procedimiento civil Rollo nº 650/2005 de esta Sección de apelación de sentencia de juicio verbal dictada el 20 de julio de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ribeira en el juicio verbal nº 264/05 de ese Juzgado , en reclamación de cantidad; y en el que son parte, como apelante DON Domingo , representado por la Procuradora Sra. ALFONSIN SOMOZA; y como apelada ASESORIA ALFA TRES S.L.; y siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Se aceptan los consignados en la sentencia recurrida y
Por el referido Juzgado, en la fecha y procedimiento señalados, se dictó sentencia cuyo Fallo estimaba íntegramente la demanda presentada por ASESORIA ALFA TRES S.L. y condenaba a DON Domingo a abonarle 753,34 euros más intereses desde la demanda del juicio monitorio y con imposición de costas al demandado.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso el demandante apelado.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 6/7/2006 para la deliberación y fallo del mismo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada.
En cuanto a los pagos que por importe de 18.650 ptas. se pretenden imputar por el recurrente a la deuda reclamada, debe confirmarse el rechazo de la pretensión, puesto que es nítido por la fecha de la factura en que se realizó la imputación del pago que corresponde a gestiones ante la Seguridad Social realizadas en el año 2001 (folios 63 a 66) previas al planteamiento de la demanda ante el Juzgado de lo Social y, por tanto, nada tienen que ver con las nuevas gestiones para la revisión del grado de incapacidad que tuvieron lugar en el año 2002 (folios 94 y siguientes), a las que corresponde la factura EX 160 emitida.
Se discute el importe de esta factura, que se...
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