SAP Barcelona 509/2011, 22 de Diciembre de 2011
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2011:13417 |
Número de Recurso | 526/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 509/2011 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO QUINTA
Rollo núm. 526/2011 - 3ª
Procedimiento Ordinario núm. 541/2010
Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona
SENTENCIA Núm. 509/2011
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN
D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil once.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 526/2010, seguidos ante el Juzgado Mercantil Tres de Barcelona a demanda de Matilde contra ALITRAC, S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la citada parte demandante contra la Sentencia de dieciocho de mayo de dos mil once dictada por dicho Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Desestimo la demanda formulada por Matilde contra ALITRAC S.L. y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia."
Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandante representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquim Sans Bascu y asistida de Letrado y en calidad de parte apelada compareció la sociedad demandada representada por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Font Berkhemer y asistida de Letrado.
Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día dos de noviembre del año en curso.
Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
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La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda que Matilde formuló, en su calidad de socia del 48% del capital social de ALITRAC, S.L., contra esa sociedad. En dicha demanda se pretende la declaración de nulidad del acuerdo adoptado por la junta general extraordinaria de la demandada celebrada el 14 de mayo de 2.010, mediante el que la sociedad acordó nombrar a un auditor de cuentas a fin de auditar las cuentas anuales de 2.009. 2. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda de impugnación del referido acuerdo, por vulnerar lo establecido en los arts. 204 y 205 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA ), al considerar que, al no estar la sociedad demandada obligada a auditarse, el hecho de que la socio demandante hubiera solicitado un auditor al Registro Mercantil antes de que la junta se convocase a tal fin y se nombrara por parte de la sociedad, no comportaba que el acuerdo fuera nulo o anulable.
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Señaló la sentencia apelada, como hechos probados, los siguientes: La sociedad demandada tiene dos partícipes Matilde titular de un 48% del capital social y Gervasio propietario del 52 % del capital social. Con fecha 29 de marzo de 2.010 la actora acudió al Registro Mercantil para interesar el nombramiento de auditor, solicitud que fue notificada al administrador de la...
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