SAP A Coruña 272/2006, 18 de Julio de 2006
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2006:1384 |
Número de Recurso | 598/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 272/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA
Núm.272/06
En Santiago de Compostela, a 18 de julio de 2006.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y DON JOSÉ GÓMEZ REY, Magistrados, el procedimiento civil Rollo nº 598/2005 de esta Sección de apelación de sentencia de juicio verbal dictada el 7 de febrero de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santiago en el juicio verbal nº 235/04 de ese Juzgado, en reclamación de cantidad; y en el que son parte, como apelante AUTOESCUELA SANTA EULALIA S.L., representada por el Procurador DON RICARDO GARCIA PICCOLI; y como apelada PREVISION ESPAÑOLA S.A., representada por el Procurador Sr. PAZ MONTERO; y siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Se aceptan los consignados en la sentencia recurrida y
Por el referido Juzgado, en la fecha y procedimiento señalados, se dictó sentencia cuyo Fallo condenaba a ASEGURADORA PREVISION ESPAÑOLA S.A. al pago de 228,81 euros, con el interés legal aumentado en un 20% desde el siniestro hasta el completo pago y con imposición a las partes de sus propias costas y de la mitad de las comunes.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de AUTOESCUELA SANTA EULALIA S.L. se interpuso recurso de apelación, verificándose los correspondientes traslados, eimpugnando el recurso la condenada.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 11/7/2006 para la deliberación y fallo del mismo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada
Han quedado firmes los pronunciamientos relativos a la condena de intereses (del 20%, debiendo primar lo señalado en la fundamentación jurídica respecto de su plasmación en el fallo) y a los perjuicios por costes derivados de la baja laboral de la empleada de la actora, no habiendo reaccionado en el recurso la actora sobre la ausencia de condena del demandado solidario, solicitando la apelante la elevación, conforme a lo pedido en la demanda, de la indemnización por perjuicios por paralización.
Partiendo de que, como señala la resolución recurrida, se ha producido tal perjuicio y la cuestión es su concreción, ha de advertirse que, en primer término, la prueba constituida por la certificación de la asociación...
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