SAP Valladolid 202/2005, 8 de Junio de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN |
ECLI | ES:APVA:2005:728 |
Número de Recurso | 55/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00202/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000055/2005-A
SENTENCIA Nº 202
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a ocho de Junio de dos mil cinco.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 811/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº8 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandantes-apelados D. Alberto Y Dª Luisa , mayores de edad y con domicilio en Valladolid, comparecidos por si mismos, y como demandada-apelante Dª Marina , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, defendida por el Letrado D. Juan Luis Barón Magallón; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 5 de noviembre de 2004, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda formulada por D. Alberto y Dª Luisa contra Dª Marina debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 169,4 euros, que se incrementará en el interés pactadocorrespondiente, así como al pago de las costas procesales".
Notificada a las partes la referida Sentencia, por la parte demandada Dª Marina se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista el día 8 de junio de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Estimando la Sentencia la reclamación formulada por D. Alberto y Dª Luisa , derivada de los gastos habidos y producidos por la demandada a propósito el contrato de arrendamiento de vivienda (la sita en C/ DIRECCION000 , NUM000 de esta ciudad de Valladolid), en la que la demandada como arrendataria, desde 1-7-00 hasta 28-2-3, dejó impagados diversos gastos y débitos (impuestos,...) de entre los que se encuentran los objeto de autos: recibos de consumo de agua, importe total de 169,4 €, devengados por el consumo efectivo de agua de la demandada, en la práctica totalidad del período en que la misma disfrutaba de la vivienda, recurre en esta segunda instancia, en reproducción de sus mismos argumentos que ya fueran articulados en la instancia y que han sido justamente desestimados. Alega la falta de legitimación activa de los demandantes y la pasiva de la propia demandada, la excepción de cosa juzgada por haber sido objeto de reclamación de gastos derivados del contrato de arrendamiento ya en otro procedimiento, la plus petición y finalmente la improcedencia de la reclamación efectuada.
Pero el recurso de la demandada no puede alcanzar favorable acogida, estimándose en estas alzadas muy acertadas y de toda justicia los argumentos de la Sentencia impugnada, en desestimación de tales argumentaciones defensivas. Así en primer lugar, las relativas a la falta de...
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