SAP Valencia 374/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2005:2951
Número de Recurso406/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 3 7 4

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

D.José Antonio Lahoz Rodrigo.

Magistrados:

Dª. Pilar Cerdán Villalba.

D.José Francisco Beneyto García Robledo.

Valencia, a trece de junio de dos mil cinco.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en

grado de apelación, los autos de juicio ordinario, nº 314/04, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelante D. Luis Miguel , representado-a por el-la Procurador D.-Dª. Celia Sin Sánchez y asistido-a por el-la Letrado

D.-Dª.Vicente Penadés Arandia, de otra, como demandada-apelada RALUIS ACTIVIDADES DEPORTIVAS S.L. representado-a por el-la Procurador D.-Dª. Esperanza De Oca Ros y asistido-a

por el-la Letrado D.-Dª. Emilio Enguix Rodríguez.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 16 de Valencia, en fecha 10 de enero de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Desestimo la demanda presentada por D. Luis Miguel contra Raluis Actividades Deportivas S.L., debiéndose imponer las costas de este proceso a la parte demandante."

  2. - Contra dicha sentencia, por la representación del demandante se preparó en tiempo y forma recurso de apelación, teniéndolo por preparado por providencia de 1 de febrero de 2005 que emplazó a la recurrente para que lo interpusiera en plazo de 20 días, efectuándolo en tiempo y forma; por providencia de 8 de marzo de 2005 se dio traslado del escrito de interposición a la parte demandada, emplazándola paraque formulara oposición, efectuándolo en debida forma.

  3. - Por providencia de 5 de abril de 2005 se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia con emplazamiento por término de 30 días; se repartió a esta Sección y por diligencia de 11 de mayo de 2005 se turnó la ponencia, designando al Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo; por providencia de 20 de mayo de 2005 se señaló para que tuviera lugar la VOTACION y FALLO el día 8 de junio de 2005.

  4. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no se valora en debida forma la prueba practicada y se infringe el articulo 1205 del C.C ., por lo que se interesa su revocación y que se dicte nueva sentencia que condena a la demandada a pagar el importe de 8.714,65 euros, correspondiente al alquiler de la maquinarias en el periodo comprendido entre noviembre de 2003 a marzo de 2004, mas las mensualidades que venzan hasta que se dicte sentencia a razón de 1.502,53 euros de principal y 240,40 euros de IVA, lo que supone un total de 1.742, 53 euros.

    Entrando en el enjuiciamiento de los distintos motivos de apelación, este tribunal considera necesario efectuar una breve referencia a los hechos declarados probados, según consta en el fundamento de derecho segundo de la sentencia, aunque introduciendo las siguientes matizaciones: a) El demandante, Sr. Luis Miguel , es propietario de diversa maquinaria de gimnasio, en virtud del contrato suscrito en fecha 3 de diciembre de 2001 con D. Eusebio , administrador único de Centro Deportivo Avenida del Puerto, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal; de sus cláusulas destaca el precio, 14.900.000 pesetas y su forma de pago; b) En la misma fecha, 3 de diciembre de 2001, se suscribió nuevo contrato entre las mismas partes por las que el Sr. Luis Miguel arrendaba a la anterior sociedad la maquinaria de gimnasio por plazo de 10 años, por precio mensual de 250.000 pesetas equivalente a 1.502,53 euros, mas el IVA, y se concedía a la arrendataria un opción de compra por precio de 500.000 pesetas equivalente a 3.005,06 euros a ejercitar el 3 de diciembre de 2011; se contrata profesionalmente al demandante como monitor por plazo de un año, retribuyendo sus servicios en 190.910 pesetas mensuales más el IVA y, por último, se vendía al demandante una participación del 20% del capital social por precio de 100.000 pesetas equivalente a 601,01 euros; c) En fecha 13 de enero de 2003, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Logroño,

    D. Miguel Angel Atance Posadas, se constituye la sociedad limitada RALUIS ACTIVIDADES DEPORTIVAS S.L., suscribiendo el demandante el 20% de su capital social...

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