SAP A Coruña 144/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2008:1578
Número de Recurso185/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA: 00144/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0002913

Rollo: 185/07

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000494 /2005

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ORDES

Deliberación el día: 25 de marzo de 2008

N Ú M E R O 144/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

SENTENCIA

A CORUÑA, a ocho de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 185/07 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de ORDES, en Juicio ordinario número 494/05, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 6.010,12 euros,seguido entre partes: Como apelante AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS S.A., representada por el procurador Sr. PUGA GÓMEZ y como apelado DOÑA Frida , representada por el procurador Sr. ARAMBILLET PALACIO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ordes, con fecha 30 de septiembre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que con estimación de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Calviño Gómez en nombre y representación de Doña Frida frente a la entidad aseguradora Axa Aurora Iberica S.A. representada por el procurador Sr. Garcia- Piccoli Atanes, debo condenar y condeno a esta entidad empresa a que abone a la actora la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros) mas los intereses legales contemplados en el artículo 20 de la LCSeguro desde la fecha del siniestro, 31 de julio de 2002 hasta su cumplido pago.

Las costas serán a cargo de la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS S.A., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 25 de marzo de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ordes de fecha 30 de septiembre de 2006 acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Frida , condenando a la demandada, la entidad aseguradora "Axa Aurora Ibérica SA" a abonar a la actora la cantidad de 6010,12 euros, más los intereses legales contemplados en el art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, 31 de julio de 2002 , hasta su cumplido pago, con imposición de costas a la demandada.

La esencia justificadora del pronunciamiento alcanzado en primera instancia se encuentra en la vigencia de la póliza de seguro nº NUM000 a favor de D. Gabino , fallecido esposo de la demandante, con la que Aurora Polar S.A. de seguros garantiza al referido titular del certificado individual de seguro, de acuerdo con las condiciones generales y particulares de la póliza indicada, suscrita por el Banco Bilbao Vizcaya, el pago de las indemnizaciones aseguradas en caso de accidente que produzca muerte o invalidez permanente, al estimar la referida resolución que no está acreditada la alegación de la compañía de seguros demandada de que la póliza fue cancelada el día 31 de mayo de 2002, antes del fallecimiento del titular, y que fue notificada la cancelación por la entidad bancaria por correo ordinario a todos los clientes afectados.

  1. ) Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la compañía de seguros demandada, basado en error en la valoración de la prueba de la juzgadora de instancia, realizando las siguientes alegaciones:

  1. En unas circunstancias especiales, en las que la compañía de seguros demandada cerró sus oficinas en la Avda. de Rubine de A Coruña y trasladó prácticamente toda su actividad a Vigo y el resto a unas pequeñas oficinas sitas actualmente en C/ Isaac Peral nº 1 de A Coruña, encontrándose en pleno traslado se celebró sin efecto el 2 de septiembre de 2003 un acto de conciliación al que seguramente fue citada la demandada, pero que por los indicadas circunstancias la citación no llegó oportunamente a quien debería y, consiguientemente, no se compareció al acto, pero se remitieron comunicaciones a la actora el 23-3-03 y el 1-08-03, explicitando las circunstancias que determinaban la desestimación de la petición que formulaba, pues la póliza había sido anulada desde antes del fallecimiento del esposo de la actora. Sin embargo no se formula inmediatamente la demanda, sino que la actora espera más de 2 años, y cuando la demandada consideraba que ya había desistido de su pretensión, por habérsele acreditado la improcedencia de la misma, la actora inicia el presente proceso, cuando ya la facilidad probatoria de la compañía de seguros había quedado enormemente disminuida, lo que sin duda fue buscado de propósito por la contraparte, unido ello también al evidente ánimo de intentar lucrar intereses moratorios a través deun palmario retraso desleal.

  2. En todo caso se considera que se ha probado cuanto le incumbia a la demandada en orden a la inexistencia de aseguramiento a la fecha del hecho causante.

    -La demandante, al prestar declaración, elude de forma evidente al contestar a las preguntas que se le formulan, manteniendo una actitud claramente evasiva e inconcluyente, que cae de lleno en la ficta confessio del art. 307 LEC -La testigo, directora de la oficina del Banco BBVA en Ordes desde enero del año 2002 afirmó que recuerda que el Banco remitió a todos los clientes carta comunicándoles la cancelación de la póliza, que sabe y le consta que se canceló efectivamente la póliza el 31 de mayo de 2002 y que la póliza estaba concertada entre el BBVA y Aurora Seguros (actualmente la demandada), y que no consta que la carta remitida al fallecido esposo de la demandante hubiera sido devuelta, lo que evidencia que llegó a su destino-La compañía de seguros demandada presentó sendas comunicaciones de rechazo del siniestro, indicando expresamente que la póliza había sido anulada el 31 de mayo de 2002, y también copia de las comunicaciones enviadas por el BBVA a los clientes de dicha entidad bancaria, comunicándoles expresamente la extinción de la póliza y ofertándoles otras prestaciones (prestaciones bancarias no de Axa), en sustitución de la póliza de accidentes, que "estará en vigor hasta el 31 de mayo de 2002, quedando sin efecto a partir de esa fecha", según dice textualmente la comunicación-El BBVA remitió escrito de 7 de junio de 2006, contestando al requerimiento practicado por el Juzgado en periodo de prueba en el...

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