SAP Sevilla 536/2003, 17 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:4112 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 536/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
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or03-5404
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 769/02
Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Sevilla
Rollo de Apelación:5404/03
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 769/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de COTA Y PUNTO S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 8/4/03.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 8/4/03, que contiene el siguiente FALLO:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Cristina León Aragón en nombre y representación de cota y Punto S.L. contra Juan Alberto , absuelvo plenamente al citado demandado de la totalidad de pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte demandante de las costas causadas en este procedimiento."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que mas adelante se dirá.
Para la correcta resolución del presente recurso se ha de partir de una serie de hechos no controvertidos por las partes, como lo son el encargo de un proyecto básico y de ejecución de reforma y ampliación y acomodación de las instalaciones de gimnasio del demandado, que lo contrata con el demandante, Arquitecto de profesión, así como la realización del mismo por éste, cuya ejecución material supera los 50 millones de pesetas, hechos no discutidos.
La controversia entre las partes se centra en determinar si dicho límite en el costo de la ejecución material del referido proyecto, fue un pacto más a la hora de concertar dicho encargo y las consecuencias del mismo, dimanantes de la distinta...
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