SAP Valencia 239/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2005:2133
Número de Recurso175/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº__239_________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

D. Fernando Javierre Jiménez

Dña. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a tres de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mislata, con el nº646/03 , por Dª. Virginia contra Mapfre Seguros Generales S.A., sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Virginia representada por la Procuradora Sra.Iniesta Medina, habiendo comparecido Mapfre Seguros Generales S.A. representada por el Procurador Sr. Roldán García..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Mislata, en fecha 29 de Octubre de 2004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Doña Virginia , representada por la Procuradora Sra. Iniesta Medina, contra la demandada Mapfre Seguros Generales s.A., y debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 174,30 Euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Virginia , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 23 de Marzo de 2005.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Virginia se formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad "Mapfre Seguros Generales", solicitando en el suplico se condene a la demandada a pagarle la cantidad de 6.835,22 euros, intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda y costas del proceso. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que tenía suscrita con la entidad "Caja Madrid Seguros Generales" una póliza de seguro multihogar sobre la vivienda de su propiedad sita en la calle General Almirante nº 18-5-9 de esta ciudad de Valencia, póliza que fue posteriormente sustituida por otra con la entidad demandada; entre cuyas coberturas aseguradas se encontraba el riesgo de incendio en el continente por valor de 5.000.000 de pesetas. El inmueble asegurado sufrió un incendio el día 31 de octubre de 2.001, quedando inhabitable, lo que fue comunicado a la aseguradora en el plazo legalmente establecido, la cual solicitó informe pericial de daños a la compañía Valper, S.L., quien estableció la causa accidental del incendio y valoró los daños causados al inmueble en 6.023,79 euros mediante informe emitido el 23 de noviembre de 2.001. No estando conforme con la valoración realizada, al estimarla desproporcionadamente inferior a los daños realmente ocasionados, la demandante nombró a D. Felipe como perito tasador, requiriendo a la demandada a que efectuara un pago a cuenta en concepto del pago mínimo establecido en el artículo 18 de la ley de contrato de seguro , lo que Mapfre llevó a cabo el día 11 de marzo, una vez transcurrido casi cuatro meses y medio del siniestro. El perito últimamente citado valoró los daños del continente de la vivienda en 16.936,50 euros, mediante informe de fecha 9 de mayo de 2.002, siendo necesario acudir al procedimiento fijado en el artículo 38 de la ley de contrato de seguro para nombrar un tercer perito dirimente, el cual valoró los daños en la vivienda en la cantidad de 17.161,87 euros. Dada la diferencia existente entre la tasación realizada por la perito de la aseguradora y la resultante del procedimiento, debe la demandada satisfacer los gastos ocasionados por el dictamen del tercer perito conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la ley del contrato de seguro . El día 24 de octubre de 2.003 Mapfre procedió a consignar la cantidad de 11.138,08 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, siendo esta cantidad la diferencia existente entre el pago de la cantidad mínima realizada en el mes de marzo de 2.002 y la cantidad por la que fueron valorados los daños en la vivienda de la actora. Por todo ello, estima la demandante que la aseguradora demandada debe responder, conforme indica el artículo 20 de la ley de contrato de seguro , por mora de la aseguradora tanto en el pago de la cantidad mínima, como en el pago de la prestación a la que...

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