SAP Toledo 140/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2005:548
Número de Recurso102/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA: 00140/2005

Rollo Núm. ................... 102/04.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Toledo.-J. Verbal Núm............... 521/03.-SENTENCIA NÚM. 140

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dos de junio de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 102 de 2.004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio verbal núm. 521/03, sobre tráfico, en el que ha actuado, como apelante el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, defendido por la Letrada sustituta del Abogado del Estado Sra. Castellanos Díaz-Plaza.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha veintiséis de noviembre de dos mil tres, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda promovida por el Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno a Gustavo al pago a la actora de 2.570,82 euros con el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de la presente sentencia y desde la misma y hasta su completo pago dicho interés legal incrementado en dos puntos. Se imponen las costas causadas a la parte demandada y desestimando la demanda promovida por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Banco Vitalicio S.A., se absuelve al mismo de las peticiones contenidas en la misma. Se condena al pago de las costas causadas a esta última Compañía al Consorcio de Compensación de Seguros si las hubiere."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, se relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto se centra exclusivamente en el error en la valoración de la prueba que se alega que contiene la sentencia apelada y en el que se ha fundamentado un pronunciamiento absolutorio en la misma respecto de la entidad aseguradora que era inicialmente demandada, Banco Vitalicio, sin que hayan sido impugnados los restantes particulares contenidos en el Fallo de la sentencia apelada. La revocación de la apreciación de la prueba que se ha razonado por el Juez de Instancia solo puede prosperar si las conclusiones facticas a que llega el Juez a quo, a través de la valoración del conjunto de prueba, dejan patente el error que ha sido efectivamente precisado en el recurso por la parte apelante, o si...

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