SAP Cantabria 359/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2005:1352
Número de Recurso161/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 359/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus.

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En la Ciudad de Santander, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio SEPARACION 637/04, Rollo de Sala núm. 161/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Marí Trini , representada por el Procurador Sr. Fernando García Viñuela, y defendida por el Letrado Sr. Antonio Poncela Lasso; y parte apelada don Juan María , representado por la Procuradora Sra. Silvia Espiga Pérez, y defendido por la Letrada Sra. Dionisia Ceballos Martín.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 3 de diciembre de 2.004 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIAMENTE LA DEMANDA articulada por la Procuradora Dª Silvia Espiga Pérez, en nombre y representación de D. Juan María , contra Dª Marí Trini y, en consecuencia:1.- Acordar la separación definitiva de los cónyuges con la disolución del régimen económico constante el matrimonio.

  1. - Mantener las medidas acordadas en el auto de medidas provisionales de fecha 8 de enero de

    2.003 en cuanto a guardia y custodia de los hijos menores, régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, atribución del uso del domicilio conyugal y pensión de alimentos que ha de abonar el progenitor no guardador, acordándose igualmente que cada una de los partes asuma por mitad la amortización del crédito hipotecario que grava la vivienda familiar, así como el abono del IBI.

  2. - Declarar que cada parte abone las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen;

PRIMERO

Parece que la apelante...

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