SAP Cantabria 265/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2005:1022
Número de Recurso189/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 265/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a diez de mayo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 968/03, Rollo de Sala núm. 189/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante "FUENTES TEJERO S.L.", representada por el Procurador Sr. Alberto Ruiz Aguayo, y defendida por el Letrado Sr. Manuel García-Oliva; y parte apelada don Alfredo , representado por la Procuradora Sra. Teresa Cos Rodríguez, y defendido por el Letrado Sr. Juan Manuel Jorge García.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 12 de marzo de 2.004 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cos en representación de D. Alfredo contra la entidad "Fuentes Tejero S.L.", condeno a la demandada a:a) realizar las obras necesarias para la eliminación de los defectos de terminación del chalet litigioso a los que se ha hecho referencia en el fundamento segundo de esta resolución, debiéndose llevar a efecto en la forma contenida en el informe del perito judicial. En caso de que no se lleven a cabo en el plazo que se señale en ejecución de sentencia se indemnizará al actor con la cantidad de 2.727 euros que se incrementarán con el IVA correspondiente.

  1. Satisfacer a la actora la cantidad de 4.185 euros por la colocación de materiales de inferior calidad a los contemplados en el proyecto o por su no ejecución.

No se hace especial imposición de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

En demanda de comprador de vivienda frente a la Promotora vendedora la sentencia estima en parte la demanda. Ante la cual la vendedora se alza solicitando la desestimación de aquélla.

En las alegaciones primera y segunda se expresan consideraciones de carácter general las que en rigor no exigen respuesta concreta; pues será al examinar cada partida cuando se ha de aplicar la norma correspondiente. No obstante con tal carácter hemos de exponer que, como ya se afirma en la sentencia, en un contrato de compraventa de vivienda el bloque normativo viene integrado por el contrato, en relación con el proyecto, y la publicidad, vinculante también ésta para la promotora. Añadir, sin embargo, que la parte actora acompaña una publicidad, emanada de la promotora, sin que pueda tener éxito la alegación de la recurrente de que la actora aporta una publicidad que fue modificada posteriormente, y, por consiguiente, no puede acogerse a ella. Tendría, en su caso, la promotora que probar tal aserto, cuestión difícil, debiendo estar, pues, a la publicidad que aporta, que en tanto no se acredite lo contrario, es la que llegó a la actora y vincula a quien la produjo. Amén de que desde una perspectiva de defensa del consumidor esas publicidades sucesivas que pretenden derogar a las anteriores son creadoras de una inseguridad y confusión que no pueden ser lanzadas con éxito frente a dicho consumidor, sin unas garantías exhaustivas, que permitieran concluir, sin duda, que tales modificaciones llegaron al futuro comprador.

Entramos a examinar las partidas, que, siguiendo la propia estructura de la sentencia y del recurso, se clasifican en dos grandes grupos:

  1. Las que consisten en una mala ejecución.

  2. Las que consisten en inejecución de partidas pactadas o colocación de materiales de inferior

calidad.

SEGUNDO

MALA EJECUCIÓN.

1 y 2. Defectos en carpintería de madera y pintura. Se desestima...

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