SAP Cantabria 421/2005, 19 de Julio de 2005
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2005:1549 |
Número de Recurso | 298/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 421/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 421/05 Ilmo. Sr. Presidente
Don Marcial Helguera Martinez
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Doña Milagros Martinez Rionda
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En la Ciudad de Santander, a diecinueve de julio de dos mil cinco. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 592/03 , Rollo de Sala núm. 298/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torrelavega .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " SUMINISTROS ALTAMIRA, S.A." , y parte apelada la entidad " DIPROVESA ."
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Marcial Helguera Martinez. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torrelavega , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 1 de julio de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Diprovesa, debo condenar y condeno a Suministros Altamira, al pago de la cantidad de diecinueve mil trescientos treinta euros con veintinueve céntimos de euros, más los intereses legales y con expresa imposición de las costas de esta acción a la parte demandada.Que, desestimando íntegramente la reconvención de Suministros Altamira, debo absolver y absuelvo a Diprovesa de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte reconviniente.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
La sentencia desestima la reconvención. Frente a la cual la demandada se alza porque no se estima su reconvención.
La parte recurrente discute la calificación jurídica que vincula a las partes. Para ella se trata de un relación de compraventa de mercancías ( la actora vendería mercancías a la demandada cuyo precio reclama) y una relación de arrendamiento de servicios (prestados por la demandada que reconviene) cuyo precio reclama de la...
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