SAP Granada 264/2005, 3 de Mayo de 2005
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2005:812 |
Número de Recurso | 396/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 264/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 264/05
==============================
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
==============================
En la Ciudad de Granada a tres de Mayo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario nº 417/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Granada , en virtud de demanda de D. Marcos , representado/a por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. Labella Medina, contra D. Alvaro y Dª Lina , representados por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. García Lirola.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 4/2/04 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Luisa Sánchez Carmona en nombre y representación de D. Marcos contra D. Alvaro y Dª Lina , debo de condenar y condeno a losmencionados demandados a satisfacer conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 3.967'20 €, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda y exclusivamente el judicial a partir de la presente resolución, y todo ello, con expresa imposición a la parte demandada del pago de las costas procesales causadas ."
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.
Cierto es que los elementos que conforman la responsabilidad aquiliana son la acción u omisión, el daño, el nexo de causalidad entre ambos y la culpa. Pero también lo es que todos estos presupuestos concurren en el caso de autos, pretendiendo la recurrente sustituir el objetivo criterio del juzgador por el suyo propio, sin duda parcial e interesado, a la hora de valorar las pruebas practicadas.
En primer lugar, no hay duda de la participación del hijo menor de los demandados en la acción de apedrear la vivienda propiedad del actor. A esta conclusión hemos de llegar a la vista de la testifical del hijo de este, Carlos Daniel , quien manifestó que vio tirando piedras a los 6 o 7 chavales que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba