SAP Girona 250/2002, 7 de Mayo de 2002

PonenteCARLES CRUZ MORATONES
ECLIES:APGI:2002:789
Número de Recurso514/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2002
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA N° 250/2002

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. FERNANDO FERRERO HIDALGO

Ilmo. Sr. CARLES CRUZ MORATONES

En Girona, a siete de Mayo de dos mil dos.

Hemos visto el rollo de apelación n° 514/2001 en el que ha sido parte apelante Luis Angel , representado por la Procuradora ROSA BOADAS VILLORIA y defendido por el Letrado SERGIO SANTAMARIA SANTIGOSA y parte apelada ELVIASEG, SA de Seguros y Reaseguros de Riesgos Diversos, representada por la Procuradora CARME EXPÓSITO RUBIO y defendida por la Letrada NURIA SOBRINO LAJO. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. magistrado CARLES CRUZ MORATONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Girona, en los autos de juicio de MENOR CUANTÍA n° 197/2000, incoados a instancia de Luis Angel , representado por la Procuradora ROSA BOADAS VILLORIA y defendido por el Letrado SERGIO SANTAMARIA SANTIGOSA, contra ELVIASEG, SA de Seguros y Reaseguros de Riesgos Diversos, representada por la Procuradora CARME EXPOSITO RUBIO y defendida por la Letrada NURIA SOBRINO LAJO, dictó Sentencia en fecha 2 de febrero de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por la representación de Luis Angel , he de absolver y absuelvo a la aseguradora Elviaseg, S.A. de la reclamación formulada de contrario. Con imposición de las costas causadas a cargo de la parte demandante".Segundo. La parte demandante recurrió en apelación contra la Sentencia mencionada y por este motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y se siguieron los trámites establecidos en el artículo 734 y los siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se señaló día para la votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Aceptamos los de la Sentencia contra la que se apela.

Segundo

En este caso el demandante reclama el pago de una indemnización de 3 millones de pesetas porque considera que aseguró este riesgo cuando hizo un viaje en crucero entre los días 13 y 20 de septiembre de 1998. Lo que sucedió es que durante el viaje sintió unos dolores (él afirma que fueron en el pecho y en el brazo) y fue atendido por los servicios médicos del barco que le hicieron una determinada prescripción. Cuando volvió a su casa quedó asintomático hasta el día 23 de septiembre a las 21 horas, que ingresó en el Hospital Josep Trueta de Girona. Al día siguiente este centro lo derivó a un centro especializado de Barcelona, que lo intervino quirúrgicamente de urgencias el día 25 siguiente y lo reintervino el día 30 siguiente.

tercero

El riesgo que aseguró el demandante en el momento de contratar el viaje de placer fue el de accidentes. Entonces hay que ver si efectivamente lo que tuvo al demandante fue un accidente. Él mismo reconoce en estas actuaciones que el origen de sus dolencias fue interno, es decir, problemas cardiológicos, y que tenía antecedentes en forma de dolores torácicos y dorsales inespecíficos desde hacía varios años de evolución (informe del folio 34) y...

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