SAP Granada 271/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2006:1525
Número de Recurso361/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 271

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a ocho de septiembre de dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 361/06- los autos de juicio verbal nº 1036/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Joaquín representado por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo contra D. Eusebio y Dña. Amanda representados ambos por el Procurador D. Hilario Ávila Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha nueve de diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por D. Joaquín , representado por el Procurador D. Enrique Pablo Raya Carrillo y asistido por el Letrado D. Miguel López García y Dña. Amanda , declarada en rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados D. Eusebio , y su esposa Dña. Amanda a que dejen libre y a disposición de la sociedad de gananciales en cuyo beneficio se actúa, constituida por el actor D. Joaquín y su esposa María Purificación , el trozo de terreno que tiene ocupado de la finca propiedad de éstos, con sus 13 olivos, en el Pago del Plantonal, del término Municipal de Colomera absteniéndose en lo sucesivo de invadir dicha finca y de cultivar y aprovechar sus olivos, imponiéndoles además el pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

El Alto Tribunal proclama, entre muchos más, en Sentencia de 10 de junio de 1.993 , que es inadmisible invertir la carga de la prueba en el ejercicio de una acción reivindicatoria, que impone inexorablemente al que la ejercita la prueba de su dominio sobre la...

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