SAP Huelva 93/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2008:378
Número de Recurso109/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JESUS FERNÁNDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a quince de Septiembre del año dos mil ocho.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal de modificación de medidas matrimoniales num. 932/07 del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Huelva, en virtud de recursos interpuestos por el actor Don Jesús María , defendido por el Letrado Don Joaquín Maján Velasco, y por las demandadas Doña María Rosario y Doña María Purificación , defendidas por el Letrado Don Cecilio Andrés Martínez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 18 de Enero de 2008 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda que pretendía modificar la pensión de alimentos de la hija común, para suprimirla. Sin imposición de costas procesales.

  3. - Contra la anterior se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, informaron por escrito a favor de sus pretensiones, y fueron remitidos los autos a esta Audiencia quedando los autos para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

TERMINOS DEL DEBATE.- Se comparten plenamente los razonamientos expuestos por el juzgador de primer grado. Al igual que hiciera en primera instancia, en su recurso solicita el marido demandante la supresión de la pensión de alimentos a favor de la hija común, María Purificación , de 27años de edad actualmente, que convive con la madre. Se alega que trabaja y ha completado sus estudios. De contrario se pide su mantenimiento íntegro, alegando que los empleos son temporales, sigue estudiando y no se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias desde que se señalara.

La sentencia apelada mantiene la pensión de alimentos en su cuantía, entendiendo que conforme al art. 91 Cc . no se ha producido una alteración sustancial de circunstancias por la eventualidad de los trabajos temporales que tiene, y los estudios que la hija aun desarrolla para completar su formación. Sin imposición de costas de primera instancia, que es el extremo que recurren las demandadas interesando se siga la regla del vencimiento objetivo del art. 394 LEC .

Este Tribunal va a confirmar la sentencia apelada en su integridad.

RECURSO DEL ACTOR.-SEGUNDO.- ALIMENTOS DE LA HIJA COMUN.- La ponderación de intereses ha sido satisfactoriamente realizada por la sentencia apelada.

No puede accederse a suprimir por ahora la cantidad que por alimentos está obligado a proporcionar el padre a su hija María Purificación , de 27 años de edad. De la prueba practicada se infiere con suficiente aproximación la temporalidad e insuficiencia de sus recursos actuales, dada la eventualidad de los empleos que desarrollo. Y no vamos a...

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