SAP Jaén 130/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2005:339
Número de Recurso164/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 130

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a uno de Junio de dos mil cinco

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 92 del año 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza , rollo de apelación de esta Audiencia nº 164 del año 2005, a instancia de Obras y Edificaciones Vivilomasa S.L., representado en la instancia por el Procurador Sra. Baena Luna y defendido por el Letrado Sra. Muñoz Perales, contra Victoria , representado en la instancia por el Procurador Sra. Cátedra Rascón y defendido por el Letrado Sr. Palacios Muñoz.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 15 de Enero de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por representada por la Procuradora Dª María de los Angeles Baena Luna en nombre y representación de Obras y Edificaciones Vivilomasa S.L., contra Dña. Victoria , representada por la Procuradora Dª María del Carmen Cátedra Rascón, debo declarar y declaro: La existencia del contrato de ejecución de obras entre la actora y la demandada para la rehabilitación de la vivienda propiedad de ésta sita en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Baeza, y en consecuencia la responsabilidad de la misma en el contrato realizado. Y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada, Sra. Victoria , en cuanto promotora de la obra y propietaria de la vivienda en la que se han ejecutado las obras objeto de este contrato a pagar a la actora la cantidad de veintiún mil novecientos veintiséis euros con cuarenta y un céntimos de euro (21.926,41 euros), desglosados de la siguiente forma: A) Resto de la factura nº NUM001 de fecha 24 de octubre de 2003: veintiún mil cuatrocientos noventa y nueve euros con cuarenta y un céntimos de euros (21.499,41 euros). B) Beneficio dejado de percibir: Cuatrocientos diecisiete euros (417 Euros). A la anterior cantidad le serán de aplicación los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.- Se hace expresa condena en las costas causadas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia deBaeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en nulidad de actuaciones y error en la apreciación de la prueba solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia, que, estimando la demanda, condenaba a la demandada a abonar a la parte actora, la cantidad pretendida en la demanda planteado.

Por la parte recurrente se interesa la nulidad de actuaciones por cuanto en uno de los dos discos compactos, no llega a grabarse el acto del juicio, lo que entiende que le ha impedido, dado que no ha sido posible su reproducción, a dicha parte visualizarlo a fin de argumentar el recurso de apelación contra la sentencia dictada en dicho acto, circunstancia que se ha comprobado por est Sala al no haberle sido posible ni oír ni ver la grabación de parte del juicio supuestamente contenido en uno de los discos, lo que también ha sido reconocido por la parte apelada; y subsidiariamente para el supuesto de que no se apreciara la nulidad de actuaciones interesada, en cuanto al fondo del asunto, alegaba como motivo de impugnación, el error en la apreciación de la prueba, por lo que en definitiva interesaba la nulidad de actuaciones desde la celebración del juicio, ordenando retrotraer las actuaciones al momento del inicio del acto del juicio con devolución de los autos al Juzgado de procedencia, para que proceda de nuevo a celebrar el juicio, siendo oportunamente grabados el sonido y la imagen en soporte magnético al efecto, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 147 y 187 de la Ley de Enjuiciamiento...

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