SAP Jaén 235/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2008:1277
Número de Recurso275/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 235

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. Maria Jesús Jurado Cabrera

D. Luis J. Gutiérrez Jerez

En la ciudad de Jaén, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 615 del año 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 275 del año 2008, a instancia de Gustavo , representado en la instancia por el Procurador D. Jaime Soto Cubero y defendido por el Letrado Dª. Cristina Castillo Solano, contra Papelería Nicolás Cobo Pulido S. L., representado en la instancia por el Procurador D. Juan Arias García y defendido por el Letrado D. José Molina Moreno.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ubeda, con fecha 18 de marzo de 2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por D. Gustavo , representado por el Procurador Sr. SOTO CUBERO, que dio lugar a los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 615/07

, frente a la entidad PAPELERÍA NICOLÁS COBO PULIDO, S. L., ACTUANDO COMO REPRESENTANTE LEGAL D. Ricardo , representada por el Procurador Sr. ARIAS GARCÍA, condenando a la entidad demandada a abonar al actor la suma de 2.566,40 euros, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales devengadas en las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda promovida por D. Gustavo contra la entidad Papelería Nicolás Cobo Pulido S.L. condenándola a abonar al actor la suma de 2.566'40 euros, e intereses legales y al pago de las costas procesales causadas, se alza la referida demandada, alegando la infracción del art. 18 de la Ley 34/1.988, de 11 de noviembre, General de Publicidad , así como del art. 1.594 del Código Civil y la errónea interpretación del contrato y documentos obrantes en autos.

Segundo

Con relación a la cuestión planteada, hay que tener en cuenta que efectivamente el art. 18 de la Ley General de Publicidad, Ley 34/1.988 de 11 de noviembre establece la posibilidad de resolver el contrato por parte del anunciante exigiendo la devolución de lo pagado y la indemnización de daños y perjuicios, si la agencia injustificadamente no realiza la prestación comprometida o lo hace fuera del término establecido. Y al contrario, si el anunciante resuelve o incumple injustificadamente y unilateralmente el contrato con la agencia sin que concurran causas de fuerza mayor, la agencia podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios causados.

Así mismo, el art. 1.594 del Código Civil establece la posibilidad de que el dueño desista de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener.

Pues bien, consta en autos por aportación de ambas partes el contrato de encargo de publicidad...

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