SAP Cáceres 267/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2006:498
Número de Recurso330/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 267 /06 Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADO =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA = DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

Rollo de Apelación núm.- 330/06 =

Autos núm.- 583/05 =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres = ========================================= En la Ciudad de Cáceres a quince de Junio de dos mil seis. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 583/05, del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Cáceres , siendo parte apelante, la demandada DOÑA Montserrat , representada en primera instancia, y en esta alzada por el Procurador Sr. Muñoz Mohedano, y defendido por la Letrada Sra. Neria Castellano, y siendo parte apelada, el demandante DON Benito , representado en primera instancia, y en esta alzada por la Procuradora Sra. Martín González, y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 583/05, con fecha 20 de Marzo de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Condeno a Dª. Montserrat a pagar a D. Benito la cantidad de 2.920 euros más IVA.Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y la parte proporcional de las comunes." (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Habiéndose presentado escrito de impugnación al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 14 de Junio de

2.006, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .. SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, hoy apelante, Doña Montserrat , se alza contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cáceres, de fecha 20 de Marzo de

2.006 , que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Don Benito , condena a Doña Montserrat a pagar al actor la cantidad de 2.920 euros más el IVA.

Antes de nada poner de manifiesto que no se ha discutido la existencia entre las partes contendientes de una prestación de servicio profesional, a la que sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.544 del Código Civil ,...

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