SAP Melilla 18/2005, 1 de Marzo de 2005
Ponente | MARIO VICENTE ALONSO ALONSO |
ECLI | ES:APML:2005:48 |
Número de Recurso | 139/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 18
En la Ciudad de Melilla, a uno de marzo de dos mil cinco.
Vistos, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede permanente en Melilla, en mérito del rollo de apelación nº 139/04, los autos de juicio verbal número 356/03, sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco , seguidos a instancias del Sr. Abogado del Estado, en representación de la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA, contra D. Paulino , representada por la Procuradora Sra. Cobreros Rico y defendido por el Letrado Sr. Mimón Mohatar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO ALONSO ALONSO.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco dictó sentencia en fecha 10 de junio de 2004 , en el procedimiento de referencia, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando íntegramente la demanda de desahucio por precario formulada por la Abogacía del Estado, en representación y defensa del Estado y de sus Entidades Públicas-Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa, frente a D. Paulino , representado por la procuradora Cobreros Rico, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado respecto de la parcela de NUM000 , 12 metros cuadrados de la finca inscrita en el registro de la propiedad de Melilla al folio NUM001 , tomo NUM002 , libro NUM003 , finca nº NUM004 que, una vez segregada de la finca matriz, linda al Norte y Oeste con terrenos de la Compañía Española de Minas del Rif, al sur con pabellones militares que forma el resto de la finca matriz y al Este con la calle General Astilleros. Y todo ello con expresa imposición de costas al demandado. "
Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Sra. Cobreros Rico, en larepresentación indicada, y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se turnó la ponencia, habiéndose personado dentro del plazo establecido la parte apelante. Tras la votación y fallo quedó el recurso visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
El precario es una institución jurídica ya acogida en el Derecho romano que remonta su definición y matices a la Ley Primera, Título 26, Libro 43, del Digesto y que se introdujo en nuestro derecho positivo a...
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