SAP Baleares 203/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2006:1003
Número de Recurso118/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 203

ILMOS SRS.

PRESIDENTE.

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a cuatro de mayo de dos mil seis

------------------------------------VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Manacor, bajo el Número 348/04 , Rollo de Sala Número 118/06, entre partes, de una como actoraapelante, D. Carlos José , representado por el Procurador Sr. Onofre Perelló

Alorda y defendido por el Letrado Sr. Gabriel Llull Quetglas; y de otra como demandada-apelada, la

aseguradora "HANNOVER INTERNATIONAL", representada por el Procurador Sr. Francisco Javier

Gaya Font y defendida por el Letrado Sr./Sra. Andrés Serra Esteva; y de otra como demandadosapelados a D. Gonzalo y Dª. Eva en rebeldía

procesal.

ES PONENTE el Illmo. Sr. Magistrado D. Mateo Ramón Homar.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Manacor en fecha 1 de septiembre de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Antonio Sastre Gornals en nombre y representación de Carlos José contra Gonzalo , Eva (declarados en rebeldía procesal) y contra la aseguradora Hannover Internacional representada por el Procurador Juan Cerdá Bestard, condeno a los citados demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 664,4 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, condenándose a la compañía aseguradora codemandada Hannover Internacional al pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50% de la expresada cantidad desde la fecha del siniestro (14/12/03). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 2 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En este procedimiento, tanto en la instancia como en esta alzada, únicamente es objeto de controversia la determinación del importe al que asciende el lucro cesante por el hecho de que el demandante D. Carlos José , taxista de profesión, no ha podido trabajar durante la reparación de los daños materiales del vehículo siniestrado, aspecto sobre el cual, tanto en la fijación de días necesarios para la reparación, como en el importe perdido por cada día de baja, discrepan el demandante y la entidad aseguradora del demandado.

El demandante presenta una factura a tenor de la cual el importe de la reparación asciende a 5.721, 44 euros, indicando que es un taxi de Manacor; que el vehículo debió permanecer en el taller desde el día 15 de diciembre de 2.003 hasta el día 10 de marzo de 2.004 ( 76 días), con lo cual descontados los días de libranza obligatoria quedarían 62 días, y el lucro cesante asciende a la suma de 83,05 euros diarios ( según documentación que aporta al folio 48), con lo que solicita por este concepto 5.149,10 euros. La entidad aseguradora...

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