SAP Barcelona 285/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2006:3549
Número de Recurso17/2006
Número de Resolución285/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.285/06

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición a Medida Administrativa en materia de Protección de Menores, número 108/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancias de DOÑA Eugenia

, contra Resolución de la DIRECCIÓ GENERAL DE ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I ADOLESCÈNCIA (DGAIA); los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de septiembre de 2005, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Que desestimando la oposición formulada por Dª. Eugenia contra la Resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia de fecha 1/2/05 debo confirmar la declaración de desamparo que contiene, de manera que debo mantener integras las medidas tutelares acordadas por la Entidad Pública inicialmente, sin perjuicio de que en un futuro y cuando desaparezcan las actuales circunstancias, pueda reinsertarse al menor en el núcleo familiar de origen.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, que se oponen al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, considerando que no ha quedado acreditado que su hijo Marc se encuentre en una situación de desamparo, o subsidiariamente se establezca un régimen de visitas a su favor.

La DAGAI y el Ministerio Fiscal solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte apelante alega en sus conclusiones:

  1. Respecto de la situación de la misma, que "en la actualidad se encuentra estabilizada de su enfermedad y no hay peligro de un intento de autolisis¿ y sigue el tratamiento indicado por los profesionales, por lo que a pesar de su enfermedad mental esto no entraña un riesgo para el menor ni es un factor determinante de una situación de desamparo".

    Pues bien, en primer termino debe indicarse que en el artículo 9 del Reglament de Protecció dels Menors i Adopció se enumera los supuestos o factores en que se considerará que hay alto riesgo social que justifiquen la apreciación de la situación de desamparo, y en particular en su apartado 2º letra c) se recoge el supuesto que los padres o las personas que convivan o estén relacionadas directamente con el menor padezcan una enfermedad mental que repercuta negativamente sobre él. Por lo que contra lo que se alega, la enfermedad mental si es un factor a considerar para la declaración de...

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