SAP Baleares 179/2006, 25 de Abril de 2006
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2006:674 |
Número de Recurso | 121/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 179/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00179/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000121 /2006
S E N T E N C I A Nº 179
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Abril de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Manacor, bajo el número 342/03 , entre partes, de una como actores-apelantes D. Gregorio y Dª Antonieta, representados por la Procuradora Dª Magdalena Darder Balle y asistido del letrado Sr. Vecina Castillo, de otra, como demandado-apelado D. Raúl, representado por el Procurador Sr. Perelló Alorda y asistido del letrado Sr.Llull Quetglas.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Manacor, se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Catalina Llull Riera en nombre y representación de D. Gregorio y Dª Antonieta contra D. Raúl, en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos formulados en su contra con todos los pronunciamientos favorables, con imposición de las costas a los actores".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por proveído de fecha no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
Mediante el presente proceso los actores reivindican una porción de solar de 23 metros cuadrados que, según alegan, son de su propiedad y que el dueño de un solar colindante viene ocupando.
La demanda se funda en la inscripción registral de la finca de los actores, del siguiente tenor: "URBANA: Porción de terreno solar, que según título mide setenta y cinco metros cuadrados, pero según medición recientemente practicada resulta ser de noventa y ocho metros cuadrados ...".
Por su parte, en la inscripción de la finca del demandado se recoge la siguiente descripción: "URBANA: Porción de terreno solar, sito en este término, lugar Porto Cristo, calle Muntaner. Mide setenta y cinco metros cuadrados..."
Según la sentencia de primera instancia, ambas fincas resultan de una adjudicación de herencia en la que se dividió por mitad una finca matriz cuya superficie, según la correspondiente escritura, era de 150 metros cuadrados. Ahora bien, con arreglo al dictamen pericial obrante en autos, la superficie total de las fincas de actores y demandado es de 163,66 metros cuadrados, la finca de los actores mide 80,22 metros cuadrados y la del demandado 83,44 metros cuadrados. Si se considera la superficie real y que en la adjudicación de herencia la finca matriz se dividió por la mitad (81,83 metros cuadrados para cada una de las fincas resultantes), la conclusión es que el teórico exceso de la finca del demandado sólo sería de 1'60 metros cuadrados. Por ello, y al no cumplirse los requisitos exigidos para el éxito de la acción reivindicatoria, la sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional desestima la demanda.
Dicha sentencia constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte actora cuya dirección letrada, en el acto de la vista del recurso aduce, en síntesis, los siguientes motivos en los que funda éste:
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El contenido de la escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia de 31 de mayo de 1981 es una ficción ya que hace referencia a que lo que se transmite es un solar de 150 metros cuadrados cuando, en realidad, se trataba de dos casas, y todo ello con el objeto de pagar menos impuestos.
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En la inscripción de la casa de los actores, la que da a la CALLE000, se hace constar que, "según reciente medición practicada tiene una superficie de noventa y ocho metros cuadrados, medición que coincide con la que figura en el Catastro.
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Con la contestación a la demanda se aporta un plano catastral con arreglo al cual el solar del demandado es de 72,7 metros cuadrados, y un informe del arquitecto don Darío según el cual la superficie del mismo solar es de 84,11 metros cuadrados, lo que por sí solo evidencia una extralimitación.
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